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COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES Y PROYECTOS

La custodia del territorio, la calidad del medio ambiente y el paisaje, la conservación del patrimonio natural y cultural, la integración de un desarrollo sostenible en el entorno y el acercamiento de la población a los valores y cualidades ambientales del municipio conforman un objetivo básico en los servicios que este Ayuntamiento presta a las vecinas y vecinos, así como a todos los agentes sociales que intervienen en el desarrollo de Las Palmas de Gran Canaria.

La Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos se crea como una herramienta fundamental en este objetivo, aprovechando las competencias que han sido asignadas a la Administración local por la legislación canaria en materia de ordenación del territorio y la evaluación ambiental. Se convierte así en el órgano ambiental municipal, con una vocación no sólo de responder a las determinaciones jurídicas en la materia sino de enriquecer el proceso planificador del territorio y la ejecución de las actuaciones sobre el mismo.

La hoja de ruta que dinamiza su función la marca el equilibrio entre las estrategias de mejora del espacio urbano y rural para su desarrollo socio-económico y la conservación de un medio ambiente y un paisaje de apreciable singularidad e impronta en la identificación de Las Palmas de Gran Canaria.

Se pretende exponer el proceso de reflexión, de debate, de enriquecimiento de los métodos y criterios y la toma de decisiones que a través de la planificación del municipio permita ir cumpliendo ese objetivo con el horizonte de la excelencia ambiental que necesita una ciudad del siglo XXI. Es un mecanismo importante, entre otros esfuerzos públicos y privados, en la consecución de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, la Agenda 2030,  la Agenda Urbana Española y la política comunitaria en materia medioambiental.

 

Creación y Marco Legal

La Comisión es el órgano ambiental del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Como toda figura, instrumento o entidad integrada en la estructura administrativa y de servicio público se rige por un marco jurídico y de dinámica institucional mediante el que se garantiza la plena seguridad jurídica y el respeto de los derechos de la ciudadanía en materia de calidad y evaluación ambiental del territorio, su patrimonio natural, su entorno cotidiano y las variables que inciden en su bienestar.

Se expone en este apartado las referencias fundamentales de la dinámica operativa de la Comisión a los efectos de consulta, orientación o justificación de sus determinaciones. Junto a los instrumentos legislativos en materia de evaluación ambiental en el ámbito estatal y autonómico, se sugiere igualmente varias referencias fundamentales sobre la regulación de los objetivos ambientales y la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el ámbito comunitario.

Constitución y Reglamento de funcionamiento

Marco legal de referencia y otros

Instrumentos relevantes para la evaluación ambiental

El proceso técnico de la evaluación ambiental estratégica y de proyecto abordados en esta Comisión se concibe como desarrollo y actualización específica en zonas y temáticas concretas de la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en vigor y otros instrumentos legales y de ordenación territorial supramunicipal, conformando un sistema jerárquico mediante el que se consiguen los objetivos de conservación medioambiental y adecuada integración de las determinaciones y actuaciones en el espacio.

Se considera de interés público el acompañamiento de los contenidos de esta evaluación ambiental general como referencia básica a tener en cuenta, en tanto contiene las determinaciones ambientales estructurantes de aplicación en Las Palmas de Gran Canaria.

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DEL P.G.O. DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

CUSTODIA DEL TERRITORIO Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL

 

PLANIFICACIÓN DIRECTORA RELACIONADA CON LA MOVILIDAD SOSTENIBLE Y LA MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE


 

Desarrollo

NOTA

De conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 6.1 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias que establece que durante los períodos preceptivos de información pública no pueden computarse como hábiles los días del mes de agosto en los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, se informa que los expedientes sometidos a información pública en los que concurra este supuesto temporal, interrumpirán su cómputo el día 1 de agosto, reanudándose el mismo el día 1 de septiembre.

Plan Especial de Ordenación del Área de "Recinto Ferial de Las Palmas" (INFECAR. SG-11)

Proyecto de Ampliación de las instalaciones de Aguas Minerales de Firgas en El Rincón

Modificación del PGO en relación a las Normas de Ordenación Pormenorizada