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Información a los comerciantes

La actividad empresarial genera multitud de residuos que, por su volumen, constituyen un serio problema de limpieza que afecta al estado de las vías públicas en general y, en especial, a las zonas comerciales más activas.

La Ordenanza Municipal de Limpieza Pública (OMLP) regula muchos de los aspectos relacionados con la limpieza y retirada de residuos comerciales, estableciendo normas que contribuyen a mitigar este problema.

A continuación se facilita la información básica que todo comerciante debe conocer en lo que a la limpieza y retirada de residuos comerciales se refiere (pulse [+] para desplazarse al apartado de su interés).

Qué hacer con los Residuos de su Comercio Leer más ...

  • Necesito un cubo (o contenedor) para mis residuos... ¿lo compro?
  • Ya me han autorizado a utilizar mi cubo (o contenedor), ¿y ahora qué?
  • ¿Cómo debo depositar mis residuos?
  • Una vez recogidos los residuos ¿qué hago con el cubo (o contenedor)?

Debe mantener limpio el entorno de su Comercio Leer más ...

  • Si limpio mi establecimiento, ¿puedo dejar los residuos en la calle para que los retire el Servicio de Limpieza?
  • Si mis clientes ensucian la calle, ¿debo limpiarlo?
  • Mis proveedores utilizan la zona de carga y descarga, ¿tengo que limpiarla?

¡Cuidado con la Publicidad! Leer más ...

  • ¿Hay inconveniente en hacer publicidad de mi establecimiento en la calle?

Infracciones y Sanciones Leer más ...

  • ¿Me pueden sancionar por incumplir las Ordenanzas?

Identificación de Contenedores y Cubos Comerciales Leer más ...

  • Ya tengo mi cubo (o contenedor), ¿cómo debo identificarlo?
  • ¿Qué medidas debe tener el adhesivo?
  • Ya tengo mi vinilo identificativo, ¿dónde lo pego?

Recogida de Papel y Cartón Comercial Leer más ...

Cómo deshacerse de sus residuos de papel y cartón comercial

  • Grandes productores.
  • Pequeño y mediano comercio ubicado en la ruta de recogida de papel y cartón comercial.
  • Pequeño y mediano comercio ubicado fuera de la ruta de recogida de papel y cartón comercial.

Información de Contacto Leer más ...

 

Folleto Informativo

Puedes descargarte el folleto de la campaña informativa ‘POR UN COMERCIO RESPONSABLE’ en el siguiente enlace: folleto campaña comercio responsable

Qué hacer con los Residuos de su Comercio

Necesito un cubo (o contenedor) para mis residuos... ¿lo compro?

Antes de comprar un cubo o contenedor deberá solicitar autorización al Servicio de Limpieza, por escrito (descargar impreso).

Contenedor comercio

El Servicio estudiará su solicitud para determinar qué tipo de recipiente necesita, cuál será su ubicación y cuanto tiempo podrá estar en la vía pública.

Si por deterioro de su contenedor (rotura, quemado, etc.) deberá retirarlo de la vía pública.

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Ya me han autorizado a utilizar mi cubo (o contenedor), ¿y ahora qué?

Una vez autorizado podrá adquirir su recipiente para uso comercial, atendiendo a las recomendaciones dadas por el Servicio de Limpieza.

Deberá identificarlo, tal y como recoge la normativa municipal, de forma que se lea el nombre del establecimiento comercial y la dirección del mismo (ver “Identificación de contenedores y cubos comerciales”).

Tanto si su recipiente permanece dentro de su establecimiento, como si se le permite mantenerlo en la vía pública, deberá mantenerlo limpio y bien conservado.

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¿Cómo debo depositar mis residuos?

Deberá depositar sus residuos dentro de una bolsa plástica adecuada y debidamente cerrada.

Si la bolsa contiene algún líquido residual deberá saturarlo antes con algún material absorbente (arena, serrín, etc.).

Si su establecimiento genera cantidades significativas de papel o cartón y se encuentra en la ruta de recogida de cartón comercial, recuerde que existe un servicio gratuito de recogida del mismo.

Una vez recogidos los residuos ¿qué hago con el cubo (o contenedor)?

La permanencia de cubos o contenedores comerciales en la vía pública variará en función del horario de recogida establecido por el Ayuntamiento y de la zona comercial.

Como norma general, una vez vacío, deberá introducir el cubo o contenedor en el interior de su establecimiento, salvo que haya sido autorizado para mantenerlo en la calle.

*Información detallada en artículos 72, 76, 77, 78, 146 y 147 de la OMLP (Ordenanza Municipal de Limpieza Pública)

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Debe mantener limpio el entorno de su Comercio

Si limpio mi establecimiento, ¿puedo dejar los residuos en la calle para que los retire el Servicio de Limpieza?

Está prohibido arrojar a la vía pública y red de alcantarillado los residuos procedentes del barrido y limpieza de los comercios.

Además, la limpieza de escaparates, puertas, toldos, mamparas, etc., de su establecimiento no podrá afectar a la vía pública y debe hacerse fuera del horario de actividad comercial.

*Información detallada en artículos 20 al 25 de la OMLP

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Si mis clientes ensucian la calle, ¿debo limpiarlo?

Como titular de un establecimiento comercial está obligado a mantener limpias sus instalaciones, así como el exterior del establecimiento (aceras, zonas privadas de acceso público, etc.).

Si su establecimiento ocupa parte de la vía pública debe mantener limpio el espacio ocupado y su entorno próximo durante el ejercicio de la actividad y una vez finalizada la misma.

Recuerde que no puede exhibir productos, máquinas o mobiliario fuera del ámbito de su establecimiento por razones de higiene, espacio, estética y limpieza.

*Información detallada en artículos 20 al 25 de la OMLP

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Mis proveedores utilizan la zona de carga y descarga, ¿tengo que limpiarla?

Si dispone de espacios reservados al estacionamiento de vehículos o zonas de carga y descarga deberá mantenerlas limpias, aun cuando no sea el responsable del vehículo.

*Información detallada en artículos 7 y 8 de la OMLP

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Contenedor comercio

¡Cuidado con la Publicidad!

¿Hay inconveniente en hacer publicidad de mi establecimiento en la calle?

Está prohibido colocar publicidad fuera de los lugares expresamente autorizados para ello, así como repartir octavillas o similares en la vía pública. Si lo hace estará obligado a retirarla y será responsable de los posibles daños ocasionados en los elementos urbanos.

Recuerde que la utilización de elementos publicitarios o promocionales (rótulos, carteles, octavillas, folletos, pegatinas, pancartas, banderolas, etc.) implican la obligación de mantener limpia la vía pública y el mobiliario urbano.

*Información detallada en artículos 39 al 46 de la OMLP

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Infracciones y Sanciones

¿Me pueden sancionar por incumplir las Ordenanzas?

Sí. Tanto la Policía Local como el cuerpo de inspectores de Limpieza velan por el cumplimiento de la Ordenanza Mnpal. de Limpieza Pública y su incumplimiento conlleva la oportuna sanción.

Las infracciones en materia de limpieza pueden ser sancionadas con multas de hasta 120 € para las infracciones leves, 300 € para las graves y 1.800 € para las muy graves.

La graduación de la sanción dependerá de la reiteración, reincidencia e intencionalidad de los hechos, así como de la gravedad de los daños y de las circunstancias.

*Información detallada en artículos 155 al 156 bis de la OMLP

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Identificación de Contenedores y Cubos Comerciales

Ya tengo mi cubo (o contenedor), ¿cómo debo identificarlo?

La identificacor del contenedor debe tener 2 elementos:

 

1. Vinilo adhesivo

Cuando, una vez autorizado por el Servicio, haya adquirido su recipiente, deberá identificarlo mediante un adhesivo de vinilo en el que deberán figurar los siguientes datos:

  • El nombre de su establecimiento comercial (no está permitida la utilización de logotipos o publicidad)
  • Dirección del establecimiento (nombre de la calle y número)

El adhesivo debe tener fondo blanco y el texto debe ser legible y de color negro.

 

2. Tag RFID

Así mismo, los contenedores deberán ser identificados mediante un 'Tag RFID'.

Los Tag RFID son dispositivos tecnológicos deben ser instalados en el contenedor y que contienen antenas que facilitan recibir y responder peticiones por radiofrecuencia desde un emisor-receptor RFID, permitiendo, en este caso, automatizar las lecturas de vaciado de los mismos. 

*Nota: Las características técnicas están publicadas mediante “Resolución de la Concejala de Gobierno del Área de Servicios Públicos y Carnaval por la que se procede a aprobar la adición de criterios de identificación de los recipientes normalizados de los establecimientos comerciales, sin excepción, así como cualquier centro o instalación pública o privada, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública” en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas núm. 135, de 09/11/20.

 

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¿Qué medidas debe tener el adhesivo?

Para contenedores (800 y 1.000 litros), el adhesivo debe tener la medida de un DIN A3 (420x297 mm), en formato horizontal.

Si el contenedor es compartido por varios establecimientos el tamaño podrá ser mayor, manteniendo los 420 mm de ancho y no pudiendo superar los 594 mm de alto.

Para cubos (120 y 240 litros), el adhesivo debe tener la medida de un DIN A4 (297x210 mm), en formato horizontal.

Si el contenedor es compartido el tamaño podrá ser mayor, manteniendo los 297 mm de ancho y no pudiendo superar los 420 mm de alto.

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Ya tengo mi vinilo identificativo, ¿dónde lo pego?

Deberá colocarlo en los laterales (preferentemente) o en la parte trasera del contenedor o cubo, con el fin de evitar que se estropee con la maniobra de descarga. En caso de que resulte deteriorado deberá sustituirlo por uno nuevo.

*Información detallada en artículos 76 y 151 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y en Resoluciones del Concejal Delegado de Limpieza número 8857, de fecha 12/03/13 (BOP Las Palmas núm. 43, de 03/04/13) y número 10.716, de fecha 03/04/13 (BOP Las Palmas núm. 60, de 10/05/13).

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Contenedor comercio

Recogida de Papel y Cartón Comercial

La actividad del pequeño y mediano comercio en nuestra capital genera residuos procedentes de envases de papel y cartón cuyo depósito se viene realizando en frecuentemente en los contenedores domiciliarios (azules) destinados a recoger este tipo de residuos, pese a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública.

Estos contenedores (azules) están preparados para recibir residuos de papel y cartón procedentes de los hogares pero, por lo general, se saturan y desbordan con el cartón generado por los comercios.

Para evitar esta situación, mantener limpias nuestras calles y mejorar la imagen de la capital existe un servicio gratuito de recogida selectiva de papel y cartón específico para comercios, que da cobertura a las zonas comerciales más activas de la ciudad.

De esta forma se facilita la recuperación y se garantiza el reciclaje de los cartones comerciales, evitando que estos terminen en lugares inadecuados como contenedores de recogida selectiva doméstica (amarillos, verdes y azules) o, como ocurre en muchas ocasiones, abandonados en la calle.

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Cómo deshacerse de sus residuos de Papel y Cartón Comercial

Actualmente los comerciantes que generan papel y cartón en su actividad tienen tres modos de deshacerse del mismo de forma que se garantiza su posterior tratamiento y reciclaje:

1.Grandes productores

Aquellos comercios o industrias que generan grandes cantidades de residuos, ya sean de papel y cartón como de cualquier otro tipo, deben recurrir a los servicios de los Gestores Autorizados de Residuos para su retirada y posterior tratamiento y reciclado.

2.Pequeño y mediano comercio ubicado en la ruta de recogida de papel y cartón comercial

Para este tipo de comercios, que genera un menor volumen de residuos, existe un servicio de recogida de papel y cartón comercial, de carácter gratuito y voluntario, cuya ruta atiende a las zonas de más actividad comercial de la ciudad.

El horario y la frecuencia de este servicio serán establecidos por el Servicio Municipal de Limpieza en función de las necesidades de la ciudad.

Más información sobre este servicio en el siguiente enlace: cartón comercial

3.Pequeño y mediano comercio ubicado fuera de la ruta de recogida de papel y cartón comercial

Aquellos establecimientos comerciales que se encuentran en otras zonas comerciales alejadas de la mencionada ruta de recogida de papel y cartón comercial deberán gestionar la recogida de sus residuos de forma autónoma, recurriendo a gestores autorizados.

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Información de Contacto

Para cualquier duda o consulta puede dirigirse al Servicio Municipal de Limpieza:

Servicio Municipal de Limpieza

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

Urbanización Industrial Lomo Blanco (Las Torres)

35010 – Las Palmas de Gran Canaria

Entrada principal: calle Agaete 14 (1ª planta)

Entrada servicio: calle Arguineguín (rotonda I.T.V.)

 

Tfno.: 928 446 000 / 928 448 517 (extensión 47320 -Inspección-)

Fax: 928 480 281

correo electrónico: limpieza@laspalmasgc.es

Horario de atención al público: de 8:30 a 14:30 horas (de lunes a viernes, salvo festivos)

En el siguiente enlace puede descargarse la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública: OMLP

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