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Aparcamientos de Vehículos

La Ley 44/2006 de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios modificó la Ley 40/2002, reguladora del Contrato de aparcamiento, en los siguientes aspectos:

Establece de manera clara cuáles son las obligaciones que deben cumplir los aparcamientos y éstas son las siguientes:

  • Cumplir con el deber de vigilancia y custodia del vehículo durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.

  • Derecho a cobrar un precio. Pero este precio deber ser determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. En la modalidad de estacionamiento rotatorio el precio debe pactarse por los minutos de estacionamiento, sin redondeos a unidades de tiempo no consumidas.

  • Deben entregar un justificante en formato duradero en el que deberá constar: La identificación del vehiculo (no es obligatorio para los establecimientos comerciales con sistema de control de acceso en los aparcamientos para los clientes), precisar si se entregan llaves o no y deberá constar el día, hora y minuto de entrada.

  • Deben estar anunciados de forma clara y visible los precios, horarios, las normas de uso y funcionamiento…

Recordar que existe el libre mercado y la libertad en la determinación de los precios por los servicios que se ofertan, lo que supone que el consumidor debe conocer el precio de los servicios que le ofrecen antes de que éste acceda al parking, para poder decidir si acepta o no las condiciones del servicio.