Plenos
El Pleno del Ayuntamiento es el órgano mediante el que se ejerce el derecho a la autonomía local garantizada por la Constitución Española. Este derecho reconoce a las entidades locales la facultad de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, dentro del marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes.
El Pleno se configura como una asamblea integrada por miembros elegidos mediante sufragio libre, secreto, igual, directo y universal, conforme a lo establecido en la Carta Europea de la Autonomía Local. Representa la máxima expresión de la voluntad política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y constituye el espacio de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de decisiones estratégicas. Se trata de un órgano necesario cuya existencia es obligatoria en todos los ayuntamientos.
Es un órgano colegiado compuesto por todos los concejales de la corporación (29) y está presidido por el alcalde o la alcaldesa. A efectos de su actuación corporativa, el Pleno se estructura en grupos políticos.
Celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes, estableciéndose el régimen de sesiones ordinarias en la sesión constitutiva, sin perjuicio de aprobar anualmente la guía sesional, que las establece el último viernes de cada mes.
Asimismo, dispone de Comisiones, por razón de la materia, para el dictamen de los asuntos que se decidan por el Pleno o el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno cuya fiscalización y control corresponde al Pleno.
El Pleno cuenta con su propio reglamento, de naturaleza orgánica, y dispone de un secretario/a general, órgano directivo responsable del asesoramiento legal preceptivo y la fe pública.
De conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán, en todo caso, naturaleza orgánica:
-La regulación del Pleno.
-La regulación del Consejo Social de la ciudad.
-La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
-La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
-La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
-La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
-La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos
Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
Delegación de competencias
Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Alcaldesa-Presidenta:
- D.ª Carolina Darias San Sebastián (G. P. M. Socialista)
Concejales:
- Grupo Político Municipal Socialista
o D. Francisco Hernández Spínola
o D.ª Magdalena Inmaculada Medina Montenegro
o D. Josué Íñiguez Ollero
o D.ª María del Carmen Vargas Palmés
o D. Mauricio Aurelio Roque González
o D.ª Saturnina Santana Dumpiérrez
o D.ª Carla Campoamor Abad
o D. Carlos Alberto Díaz Mendoza
o D.ª Esther Lidia Martín Martín
o D. Héctor Javier Alemán Arencibia
o D.ª Betsaida González Rodríguez
- Grupo Político Municipal Popular
o D.ª Jimena Mercedes Delgado-Taramona Hernández
o D. Ignacio Felipe Guerra de la Torre
o D.ª Olga Palacios Pérez
o D. Gustavo Sánchez Carrillo
o D.ª María del Mar Amador Montesdeoca
o D. Diego Fermín López-Galán Medina
o D.ª María Pilar Mas Suárez
o D.ª María Victoria Trujillo León
o D. Ignacio García Marina
- Grupo Político Municipal Vox
o D. Andrés Alberto Rodríguez Almeida
o D. Rafael Miguel De Juan Miñón
o D.ª Carmen Rosa Expósito Batista
- Grupo Político Municipal Mixto
o D. David Suárez González — Coalición Canaria (CCa)
o D. Pedro Quevedo Iturbe — Nueva Canarias – Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
o D. José Eduardo Ramírez Hermoso — Nueva Canarias – Frente Amplio Canarista (NC-FAC)
o D.ª Gemma María Martínez Soliño — Unidas Sí Podemos (USP)
- Concejala no adscrita
o D.ª Clotilde de Jesús Sánchez Méndez
Secretario/a general del Pleno
Órgano directivo, cuyas funciones están reservadas al Cuerpo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, al que corresponde la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo del Pleno y sus Comisiones.
- Dª. María Mercedes Contreras Fernández