El Ayuntamiento declara la nulidad del convenio urbanístico suscrito en 2015 para la reordenación de estaciones de servicio
El convenio afectaba a la obtención de suelo en la trasera del Cementerio de Las Palmas y a la reubicación de estaciones de servicio en el municipio
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2026. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta de la Concejalía de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda, ha acordado declarar la nulidad de pleno derecho del Convenio Urbanístico Expropiatorio suscrito el 12 de marzo de 2015 con la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U., relativo a la obtención de suelo en la trasera del Cementerio de Las Palmas y la reubicación de estaciones de servicio en el municipio.
El acuerdo se adopta conforme al dictamen 107/2026 del Consejo Consultivo de Canarias, emitido el 9 de abril de 2026.
El expediente tiene su origen en una solicitud de revisión de oficio presentada en 2020, que derivó en distintas actuaciones administrativas y judiciales, incluyendo una sentencia que obligó a la Administración a resolver expresamente sobre el fondo del asunto. En cumplimiento de dicha resolución, se ha tramitado el procedimiento completo con la solicitud de dictamen al órgano consultivo autonómico.
El Consejo Consultivo ha señalado que el convenio no se integró correctamente en un procedimiento expropiatorio, al no haberse tramitado previamente las fases de declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, ni haberse cumplido los requisitos legales exigidos.
La Junta de Gobierno ha acordado igualmente dar traslado del acuerdo al Consejo Consultivo de Canarias, a través del sistema de interconexión de registros, en el marco del procedimiento de revisión de oficio.
Asimismo, el acuerdo será notificado a las entidades interesadas, Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U. y Pedruzcos Oil, S.L., e incluye la indicación de que, al ser un acto definitivo en vía administrativa, podrá ser recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, o bien mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.