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El Ayuntamiento aprueba la modificación de la ordenanza que contempla bonificaciones del 95% en la Plusvalía a los herederos de una vivienda

El Pleno del Consistorio capitalino aprobó hoy la transformación de esta norma fiscal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y que establece varios tramos de bonificación sobre el importe íntegro

Con esta modificación, la institución municipal quiere priorizar a aquellas personas que hereden la residencia habitual del fallecido proporcionándoles un mayor beneficio en las bonificaciones

La modificación supone un cambio importante sobre la ordenanza actual que establece la bonificación en tan solo un 10 por ciento en caso de transmisiones por caso de muerte a favor de descendientes y adoptantes

Las Palmas de Gran Canaria, viernes 25 de marzo de 2022.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el Pleno ordinario celebrado hoy, ha aprobado la nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como Plusvalía, que contempla distintas nuevas bonificaciones. La más importante, la que fija una bonificación del 95 por ciento del importe íntegro de este impuesto, a favor de los descendientes o personas  adoptadas, sus ascendientes o adoptantes y el cónyuge, en los casos en los que la vivienda heredada por  mortis causa sea la residencia habitual del fallecido y el valor catastral del suelo sea inferior o igual a 35.000 euros”

El valor catastral medio del suelo en la capital grancanaria es de 18.932,72 euros, por lo que el Consistorio confía que la mayor parte de las transmisiones que se realicen por este motivo puedan acogerse a esta novedosa bonificación.

Con esta nueva norma, la institución municipal quiere priorizar, en el beneficio de estas bonificaciones, a los herederos y herederas de la vivienda habitual minimizando la carga fiscal a cónyuges y a descendientes que han sufrido una pérdida de un ser querido para que puedan seguir haciendo uso de la vivienda familiar con el menor impacto posible a su bolsillo.

Esta modificación, que adapta la ordenanza a la nueva regulación fijada por el Gobierno Estatal en el Real Decreto-Ley 26/2021 derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de octubre de 2021, en la que se declaraba la inconstitucionalidad de la regulación de la base imponible del IIVTNU, conlleva un cambio de gran relevancia ya que en la actualidad tan solo se bonifica con un 10 por ciento el importe de la Plusvalía en caso de que las transmisiones sean por causa de muerte del titular de la vivienda.

Además de la citada bonificación, la nueva ordenanza de Plusvalía, realizada por el Órgano de Gestión Tributaria del Área de Economía y Hacienda, dirigida por la concejala Encarna Galván, podrán solicitarse estas otras bonificaciones: se aplicará el 75 por ciento si el valor catastral del suelo es superior a 35.000,01 euros y no excede de 51.000 euros; en  el caso de que este valor sea superior a esta última cantidad y no sobrepase los 60.000 euros, la bonificación será del 50 por ciento. Por último, si es superior a los 60.000,01 euros, se aplicará un 10 por ciento.

Para beneficiarse de las bonificaciones estipuladas en la nueva norma, se considera vivienda habitual aquella en la que el fallecido figure en el Padrón Municipal en la fecha de su muerte.

En el caso de que éste, en el momento de su fallecimiento, estuviera empadronado en una residencia de personas mayores, centro de atención residencial o en una vivienda que no fuera de su propiedad, se estimará que su vivienda habitual será la que tenía tal consideración dentro de los 5 años anteriores a su muerte, siempre que esta no haya sido objeto de cesión a terceros.

Por otra parte, la nueva ordenanza de Plusvalía considera cónyuge a quien hubiera convivido con el fallecido y pueda acreditar la relación de afectividad a través de un certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Como novedad, la modificación fija, además, dos métodos de cálculo de la Plusvalía: por estimación objetiva y por estimación directa. Será el ciudadano o ciudadana el que elija el método que más le convenga a sus intereses.
Segundas residencias
Las transmisiones, por mortis causa, de segundas residencias del fallecido también estarán bonificadas. En estos casos, el nuevo documento prevé bonificaciones del 75 por ciento si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 35.000 euros, del 50 por ciento si supera esta cantidad y no excede los 51.000 euros, del 30 por ciento si el valor se encuentra entre los 51.000,01 y los 60.000 euros y, finalmente, del 10 por ciento si el suelo cuenta con un valor catastral superior a esta última cifra.