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El Ayuntamiento aprueba en Pleno la modificación de la Ordenanza del Taxi de la capital

Las licencias de taxi se dividirán en 5 turnos que rotarán de lunes a viernes, y en dos los fines de semana y festivos

Se introducen hasta 15 cambios en la norma, con el objetivo de adecuarla a la legislación actual y mejorar la prestación del servicio

Las Palmas de Gran Canaria, viernes 29 de abril de 2022.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha aprobado hoy provisionalmente en Pleno la modificación de la Ordenanza del Taxi de la capital, que introduce hasta 14 cambios en el articulado y un Anexo que regula el régimen de turnos de prestación del servicio.  
El concejal de Movilidad, José Eduardo Ramírez, aseguró que “se trata de una petición aprobada por unanimidad en la Mesa del Taxi, que trata de garantizar la viabilidad económica del sector, mejorar la seguridad, y propiciar la conciliación y el descanso de los taxistas”.
“La ordenación propuesta en la nueva ordenanza está basada en un estudio económico encargado por el Ayuntamiento que proponía la adecuación de la oferta del taxi en el municipio para garantizar su operatividad, rentabilidad y continuidad y que sugiere un reajuste del servicio, estableciendo un sistema de turnos y descansos”, explicó Ramírez.
Así, la modificación de la Ordenanza, deberá ser sujeta a exposición pública para su aprobación definitiva en los próximos meses, incluye un nuevo Anexo que regula la libranza obligatoria, petición realizada por el propio sector en la Mesa del Taxi.
De esta forma, las licencias vigentes se distribuirán en cinco turnos: el A incluirá aquellas comprendidas entre el 1 y el 328; el B abarcará desde la 329 hasta la 656; el C, de la 657 a la 984; el D, de la 985 a la 1.312; y el E, desde la 1.313 hasta la 1.640. Los taxis deberán tener un distintivo adhesivo visible según el turno al que correspondan.
Los turnos rotarán de lunes a viernes, siguiendo el orden sucesivo de los días de la semana, de tal manera que, por ejemplo, el que descanse un miércoles, la semana siguiente lo hará el martes y en la siguiente el lunes, y así sucesivamente hasta completar los días laborales de lunes a viernes.
Los sábados, domingos y días festivos según el calendario laboral se distribuirán en dos turnos por mitades: en el primero estarán las licencias comprendidas entre la 1 y la 820, y en el segundo desde la 821 hasta la 1.640. Prestarán el servicio alternativamente y por orden sucesivo.
La duración de los turnos de prestación del servicio será de veinticuatro horas cada uno de ellos. Ese tiempo computará desde las 06:00 horas de cada día natural y concluirá a las 06:00 horas del día siguiente.
En todo caso, serán días de libre prestación de servicios el período comprendido entre las 06:00 horas del 24 de diciembre hasta la misma hora del 26; desde las 06:00 horas del 31 de diciembre hasta las 06:00 horas del 2 de enero; los días 5 y 6 de enero hasta las 06:00 horas del 7; el martes de Carnaval y el día en que se celebre la Cabalgata; y la noche de San Juan, entre las 06:00 horas del 23 de junio hasta la misma hora del 24.
En todo caso, el Ayuntamiento podrá establecer excepciones a los turnos de descanso con la finalidad de adecuar la prestación del servicio a una mayor demanda con ocasión de fiestas, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro motivo excepcional.
Además, se contempla la evaluación de esta medida con carácter anual, una herramienta que se podrá utilizar para realizar cambios en la norma y la distribución de turnos si los representantes del sector y el Ayuntamiento lo consideran necesario.
Otras modificaciones del texto
El Consistorio también ha introducido hasta 14 cambios más en la Ordenanza del Taxi, con el objetivo de ajustar la norma a la legislación actual y a la última jurisprudencia, adecuar el texto a distintas variaciones normativas habidas o suprimir simples reenvíos a normas reglamentarias, o adaptarlo a distintos pronunciamientos judiciales.
Sí se realizan una serie de modificaciones por razones de oportunidad: en este sentido, se facilita la acreditación documental de los requisitos exigidos en la revisión de la licencia por el trabajador autónomo; se regula el régimen de publicidad institucional y electoral; o se permite que el taxi tome viajeros a una distancia inferior a 50 metros de una parada cuando se trate de un usuario con movilidad reducida.
También se elimina la responsabilidad administrativa de las emisoras de taxi por inasistencia del taxi al servicio convenido y por los retrasos superiores a los diez minutos; y se recuerda que la normativa sectorial de protección de datos y el mandato de secreto de las comunicaciones se aplica a estas emisoras.
Por último, se establece la obligatoriedad de que el conductor indique, mediante un cartel que visibilice “Fuera de Servicio” su ausencia de la parada de taxi y tipifica esta infracción como leve.