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Plazos de pago

Tributos de notificación colectiva

  • Los plazos de pago de los tributos de notificación colectiva y vencimiento periódico son los indicados en el Calendario de Tributos. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán por la vía de apremio.

Otras deudas

  • Rigen los plazos generales.
  • En período voluntario de pago
  • Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 05 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • En período ejecutivo de pago y notificada la providencia de apremio
  • Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse hasta el día 20 de dicho mes. o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 05 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
 
De interés