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Tributos de notificación colectiva
- Los plazos de pago de los tributos de notificación colectiva y vencimiento periódico son los indicados en el Calendario de Tributos. Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán por la vía de apremio.
Otras deudas
- Rigen los plazos generales.
- En período voluntario de pago
- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 05 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- En período ejecutivo de pago y notificada la providencia de apremio
- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, deberán pagarse hasta el día 20 de dicho mes. o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, deberán pagarse desde la fecha de notificación hasta el día 05 del mes siguiente o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.