CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Objeto del procedimiento:
Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las competencias directas de los Servicios Sociales municipales y tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar serán los siguientes:
- Inclusión social.
- Familia e infancia.
- Desarrollo comunitario/trabajo en red.
- Mayores.
- Migraciones, convivencia y diversidad cultural.
- Adicciones.
- Otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.
Se subvencionarán proyectos de competencias de los Servicios Sociales municipales, según los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar contemplados en el ANEXO IV.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación:
El plazo para la presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria de subvenciones. En todo caso será, como mínimo, de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, a la que se acompañará la documentación requerida, debiendo estar debidamente firmadas por el solicitante o su representante.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
El procedimiento en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante la aprobación y publicación de la convocatoria de la subvención, que establecerrá los requisitos de la convocatoria atendiendo al marco normativo vigente " Ordenanza Específica que rige la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, publicada en el BOP nº 152 el lunes 16 de diciembre de 2024".
La entidad deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos para poder optar a la convocatoria de subvenciones:
-Se subvencionarán proyectos de competencias de los Servicios Sociales municipales, según los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar contemplados en el ANEXO IV.
-En relación a las personas destinatarias de los proyectos, se subvencionarán los proyectos que tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria y que se desarrollen en el municipio.
-Los beneficiarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria del proyecto representarán el 50% o más porcentaje del total de beneficiarios del proyecto para el que se solicita la subvención.
-Las iniciativas subvencionables, deberán responder al cumplimiento de los objetivos y acciones previstas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
-Estar inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener domicilio social o delegación permanente en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria con un mínimo de dos años de antelación a contar desde la fecha en la que se inicia el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.
-Estar inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento y encontrarse al corriente de las obligaciones formales inherentes a dicha inscripción o, en su caso, acreditación documental de haber presentado la correspondiente solicitud.
Renovación anual Registro de Entidades Ciudadanas
Solicitud de modificación de datos Municipal de Entidades Ciudadanas
Solicitud de Inscripción Registro de Entidades Ciudadanas
Legislación general:
Las subvenciones reguladas en la "Ordenanza Específica que rige la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, publicada en el BOP nº 152 el lunes 16 de diciembre de 2024", se regirán por lo establecido en la misma, por la LGS, por su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; por la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias; por las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Observaciones:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la Ordenanza Específica que rige la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, publicada en el BOP nº 152 el lunes 16 de diciembre de 2024.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta corporación local (www.laspalmasgc.es) y en el BOP (www.boplaspalmas.net)
Lugar y forma de presentación de solicitudes:
De conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, las entidades con o sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por tanto las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de la siguiente manera:
-En la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/
-Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
-Por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la LPACAP.
La documentación a presentar por los/as solicitantes deberá estar referida siempre como límite máximo a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
La presentación de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria, conforme a lo establecido en elartículo 23.3 de la LGS conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal y Autonómica de Administración Tributaria a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante,la persona solicitante podrá denega rexpresamente el consentimiento, debiendo aportar los certificados y/o documentos requeridos en las presentes bases.
Deberán acompañarse a la solicitud ANEXO I los documentos siguientes:
-Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
-Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal, que firma la solicitud de subvención.
-La acreditación de la representación. Certificación de la entidad que acredite la condición del representante legal.
-Documento de estar registrado, con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de la publicación de la convocatoria, como Asociación, Federación, Fundación u Organización sin ánimo de lucro.
-Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.
-Registro municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento y encontrarse al corriente de las obligaciones formales inherentes a dicha inscripción o, en su caso, acreditación documental de haber presentado la correspondiente solicitud.
-Memoria detallada del proyecto a desarrollar (Anexo VI-Formulario para la presentación del programa/proyecto).
-Estatutos de constitución de la persona jurídica (organización/entidad).
-Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Documento acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la seguridad social.
-Alta de terceros de las Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debidamente cumplimentado (siempre que no haya sido previamente presentado por la persona interesada).
Solicitud de alta/modificación de cuenta bancaria.
-Cualquier otro documento que la persona interesada considere de interés presentar en apoyo de su solicitud.
De conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, las entidades con o sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por tanto las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de la siguiente manera:
-
En la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/
-
Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
-
Por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la LPACAP.
ÁREA DE GOBIERNO DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, CUIDADOS Y SALUD
Sección de Servicios Sociales (24.3)
DEL PROCEDIMIENTO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:
1. Iniciación y convocatoria de la subvención de régimen de concurrencia competitiva.
2. Solicitudes. Las solicitudes deberán resolverse por orden cronológico de presentación. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida en la convocatoria.
Solicitud de la subvención. ANEXO I
Formulario para la presentación del programa/proyecto. Convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva. ANEXO VI
3. Propuesta de resolución provisional.
4. Reformulación. ANEXO VI Formulario para la presentación del programa/proyecto. Convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva.
5. Alegaciones.
6. Propuesta de resolución definitiva.
7. Aceptación de la subvención tras la resolución definitiva. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa de la propuesta de resolución definitiva por la representación de la entidad beneficiaria que deberá otorgarla dentro del plazo de diez días hábiles desde su notificación. En el caso de que se aplique el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 33.1 de la LPACAP, el plazo concedido se reduciría a la mitad. A los expresados efectos deberán utilizarse el modelo que figura como ANEXO II a la presente ordenanza.
8. Resolución definitiva y notificación.
DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES:
La justificación técnica y económica de las subvenciones se realizará mediante informes, memoria técnica, cuenta justificativa de la totalidad del gasto realizado según se establezca en la convocatoria, resolución o convenio, de entre las previstas en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1.Justificación técnica: La entidad beneficiaria deberá aportar una memoria justificativa y evaluativa del procyecto o actividad subvencionada, firmada por el/la representante de la entidad, que recoja, los apartados que se señalen en la correspondiente convocatoria o convenio.
ANEXO VII. Formulario memoria técnica para la justificación del programa/proyecto.
2.Justificación económica: Se realizará siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a lo que recoja expresamente la convocatoria, por la siguiente modalidad:
2.1.Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto: Se utilizará al efecto el modelo de cuenta Justificativa que figura como ANEXO III. Además, se aportarán escaneados los documentos justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada del ANEXO III.
Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, necesariamente deberán corresponder al período subvencionable e ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago (copia de transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas,
copia de talones, extractos bancarios, etc.), teniendo en cuenta que:
• No se admitirá como forma de pago en metálico importes superiores a los 1.000,00 euros.
• Los gastos deberán pagarse antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año en curso.
• No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.