Ir al contenido principal de la página

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ONG EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

Objeto del procedimiento:

Desde el año 1994. el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria realiza una convocatoria pública anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la iniciativa social organizada sin ánimo de lucro en el municipio.

Las entidades pueden presentar proyectos de índole social que complementen las competencias municipales en materia de servicios sociales; así, se subvencionan proyectos de las áreas de inclusión social, familia e infancia, prevención de las adicciones, mayores, desarrollo comunitario, tejido asociativo, etc.

Desde el año 2014 esta convocatoria se ve complementada con la organización de unas jornadas técnicas informativas de la Convocatoria pública, de forma que antes de la publicación de la convocatoria, las entidades interesadas en presentarse puedan conocer las novedades de dicha convocatoria y la fórmula de justificación económica de la subvención concedida.

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Promover la cofinanciación de proyectos sociales a entidades privadas de Iniciativa Social sin ánimo de lucro, que complementen las competencias de Servicios Sociales y que tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las PalmAs de Gran Canaria, especialmente los que tengan por destinatarios a personas excluidas o en riesgo de exclusión social.

Plazos de presentación de la solicitud y documentación:

La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo anexo I, se presentará en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

El resto de los plazos están acortados a la mitad, al tramitarse el procedimiento por la vía de urgencía, según el artículo 33 de la Ley 39/2015.

 

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

Según la Base cuarta de las Bases de Vigencia Indefinida indican que la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la convocatoria de subvenciones:

- Estar constituida y registrada como Asociación, Federación u Organización sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de publicación de la correspondiente Convocatoria.

 

 - Estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

- Estar inscrita o haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento, excepto aquellas que por su naturaleza jurídica (fundaciones, entidades religiosas, etc,) no puedan acceder al mencionado registro. (Registro de entidades ciudadanas: C/León y Castillo, 270, 6ª planta. Tfn.: 928446101)

- Tener la sede, delegación o domicilio permanente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

- Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución provisional, que se halla al corriente en el cumplimineto de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y con la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

- Presentar la acreditación de disponer tanto de una estructura técnica y administrativa adecuada como de la infraestructura necesaria para el logro de los objetivos propuestos.

- Contar con la capacidad y experiencia suficiente para generar y movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para ejecutar los proyectos planteados.

- Haber justificado de forma adecuada las subvenciones recibidas con cargo a anteriores convocatorias públicas municipales.

- No haber percibido fondos de otras administraciones públicas para dar cobertura a los mismos gastos del proyectos para el cual se solicita la aportación municipal.

- Tener establecido en sus Estatutos como uno de los objetivos el interés social.

- Que el proyecto a desarrollar tenga en su ámbito de actuación el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria

- Que, en aquellos proyectos en los que los  Servicios Sociales municipales no tengan una competencia directa, la cantidad solicitada al ayuntamiento no será superior a la solicitada a las Administraciones con competencia directa.

 

Se subvencionarán los proyectos que tengan por objetivo cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, especialmente los que estén dirigidos a las siguientes problemáticas y/o segmentos poblacionales:

- Personas en situación de exclusión social

- Menores y/o familias en situación de riesgo o fragilidad social.

- Mayores en situación de riesgo o fragilidad social.

- Personas que requieran la aplicación de especiales medidas para su inserción social y/o laboral: discapacitados, enfermos crónicos, ex-reclusos, inmigrantes, drogodependientes, etc.

- Población destinataria de proyectos de prevención.

En relación a los objetivos de los proyectos. Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que complementen los siguientes objetivos de los Servicios Sociales Municipales:

- Atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran en situación de alto riesgo, mediante  Programas integrales que incluyan alojamiento, alimentos y/o proyectos individualizados de inserción sociolaboral, o a través de Proyectos específicos coordinados o complementarios con otros programas o proyectos que trabajen con la misma población.

- Prevenir y atender las situaciones de los niños y adolescentes del municipio y proporcionar el apoyo adecuado a la unidad familiar frente a las situaciones de riesgo y/o fragilidad social.

- Apoyar a las unifades familiares en las tareas relativas a la protección y educación de los hijos.

- Atender situaciones de emergencia social con la implementación de nuevos recursos o servicios y la ampliación de los existentes.

- Proporcionar a las personas con necesidades especiales de inserción el apoyo necesario para su integración.

- Desarrollar proyectos de prevención para atender situaciones de fragilidad social.

 

Legislación general:

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA TRÁMITE DE URGENCIA 2022

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA SUBVENCIONES 2022

-RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2021

-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2021

- RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2020

- RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2019

- BASES, DE VIGENCIA INDEFINIDA, QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COFINANCIACIÓN D EPROYECTOS SOCIALES QUE SE COMPLEMENTEN CON LAS COMPETENCIAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES PROMOVIDOS POR ENTIDADES PRIVDAS DE INICIATIVA SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE SE DESARROLLEN EN EL MUNICIPIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (11136-11145)

- LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

- REAL DECRETO 887/206, DE 21 DEJULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

- LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

- TRÁMITE DE URGENCIA CONVOCATORIA 2020

 

Observaciones:

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte las Bases de Vigencia Indefinida y la Resolución del año en curso

Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta corporación local (www.laspalmasgc.es) y en el BOP (www.boplaspalmas.com)

 

 

SEGÚN LAS BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA,  Y LA RESOLUCIÓN DEL AÑO EN CURSO, LA RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA ES LA SIGUIENTE:

SOLICITUD

- Documento de estar registrado como Asociación, Federación u Organización sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de

publicación de la convocatoria.

- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias o Certificado de inscripción de los últimos 5 años.

- Solicitud-renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.

- Documento acreditativo de tener sede o domicilio permanente en el municipio de LPGC

- Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.

-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.

-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.

- Estatutos de la Organización.

- Tarjeta de identificación fiscal de la Organización.

- Documento de identificación del representante legal que firma la solicitud de subvención.

- Certificación de la entidad que acredite  la condición de representante legal.

- Acreditación de tener sede o domicilio permanente en el municipio.

- Documento acreditativo de acuerdos o compromisos formalizados entre la entidad y los voluntarios del proyecto.

- En el caso de cofinanciación del proyecto: Solicitud, resolución de concención de subvenciones o convenio con otras administraciones públidas o privadas en la que conste la cuantía solicitada o concedida al proyecto. Certificación de la entidad solicitante en laque consten desglosados los conceptos y la cantidad asignada a cada uno de estos, así como su destino.

-Anexo I. Solicitud. Anexo I

- Anexo II. Datos de la entidad. Anexo II

- Anexo III. Datos económicos de la entidad. Anexo III

- Anexo IV. Certificado negativo de antecedentes sexuales. Anexo IV

- Anexo V. Diseño del proyecto-memoria anual (cumplimentar los apartados sombreado. Anexo V

-Anexo VI. Certificado de Cofinanciación. Anexo VI

 -Alta a terceros. Alta de Terceros

REFORMULACIÓN

Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, según las bases de vigencia indefinida, la entidad ha de reformular el proyecto presentado para ajustarse a la cantidad provisionalmente adjudicada.

Se deberá presentar de nuevo el Anexo V; en caso de no presentarlo, se entiende que la entidad va a ejecutar el proyecto tal y como lo presentó en la solicitud, asumiendo el coste económico que el ayuntamiento no le concederá.

 

ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los representantes legales de cada entidad deberán aceptar la subvención entregando por sede electrónica la siguiente documentación:

 


 

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

Una vez adjudiucada la subvención, para el cumplimiento de la base octuava de las bases de vigencia indefinida, la documentación a presentar es:

       

- Anexo VIII. Gastos corrientes a subvencionar por el Ayuntamiento. Anexo VIII

- Anexo IX. Gastos corrientes  de fondos propios y cofinanciación. Anexo IX

- Anexo X. Gastos de personal a subbvencionar por el Ayuntamiento. Anexo X

- Anexo XI. Gastos de personal de fondos propios y cofinanciación. Anexo XI

- Justificación económica del coste total del proyecto subvencionado, el plazo finaliza el 28/02/del año posterior a la ejecución del proyecto subvencionado 

 

 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA

A fecha 31 de enero del año posterior a la finalización del proyecto subvencionado, la entidad deberá presentar la memoria del proyecto, según el modelo del anexo V

 

 

 

 

 

CÓMO INICIAR EL PROCEDIMIENTO:

Según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, La solicitud, y cualquier otra documentación a aportar, se presentará por SEDE ELECTRÓNICA de este ayuntamiento (http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/index.html)

 

En los registros electrónicos  de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o

Cabildos 

En el registro electrónico de cualquier oficina de Correos

Según el artículo 68.4: "Si alguno de los sujetos a los que hace refencia el artículo 14.2. y 14.3. presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al intgeresado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación"

 

El número del registro de la Sección de Servicios Sociales es el 24.3.

 

Para aquellas entidades que tengan dudas sobre el uso de la sede electrónica, pueden consultar el siguiente manual

1 TUTORIAL CONCURRENCIA SOLICITUD

2 TUTORIAL JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA EN LA SEDE

3 COMO SE JUSTIFICA LA SUBVENCIÓN (EJEMPLOS)

ÁREA DE GOBIERNO DE BIENESTAR SOCIAL, SALUDABLE, DEPORTIVO E IGUALDAD, DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

Sección de Servicios Sociales

 

 

ORGANO  RESOLUCIÓN: Concejala de Gobierno del Área de Bienestar Social, Saludable, Deportivo e Igualdad, Diversidad, Participación Ciudadana y Juventud

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

RECURSOS:

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá formularse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, requerimiento previo o, en su defecto, interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y las Administraciones Públicas; sin perjucio de interponer cualquier otro que estimen procedente.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá formularse requerimiento previo en el plazo de dos meses dese el día siguiente de producirse el acto presunto,o, en su defecto interponer directametne recurso contencioso-administrativo, como se determina en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

 -Bop Nº 41, miercoles 3 abril de 2024, Resolución 12483, de 26 de marzo 2024 BDNS (DENTIF.): 751358. BOP

 

 -Resolución 12483 de 26 de marzo de 2024. Convocatoria pública de subvenciones destinada a la confinanciación de proyectos sociales.Resolución 12483