Subvenciones a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro
La Sección de Servicios Sociales entre sus líneas de actuación, establece cauces de colaboración con las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, con el fin de complementar los recursos públicos disponibles en materia de servicios sociales y fortalecer el sistema público, con criterios de calidad, proximidad, cohesión social y solidaridad.
Las concesiones de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las competencias directas de los Servicios Sociales municipales y tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, se enumeran a continuación:
1. Concurrencia competitiva:
De conformidad con el artículo 22.1 de la LGS, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones del órgano gestor competente de servicios sociales será el de concurrencia competitiva.
Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva: subvenciones en concurrencia competitiva
2. Concesión directa nominativa:
Conforme a lo indicado en el artículo 22.2 de la LGS podrán concederse subvenciones de forma directa, cuando se dé:
-Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
Procedimiento de concesión directa nominativa: subvenciones directas