SUBVENCIONES DIRECTAS NOMINATIVAS
Objeto del procedimiento:
Concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las competencias directas de los Servicios Sociales municipales y tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar serán los siguientes:
- Inclusión social.
- Familia e infancia.
- Desarrollo comunitario/trabajo en red.
- Mayores.
- Migraciones, convivencia y diversidad cultural.
- Adicciones.
- Otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.
Se subvencionarán proyectos de competencias de los de los Servicios Sociales municipales, según los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar contemplados en el ANEXO IV.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación:
Diez (10) días hábiles a partir de la notificación del requerimiento emitido por la Sección de Servicios Sociales.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
La entidad beneficiarias de una subvención directa nominativa deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
-Se subvencionarán proyectos de competencias de los Servicios Sociales municipales, según los ámbitos generales de intervención de las acciones a subvencionar contemplados en el ANEXO IV.
-En relación a las personas destinatarias de los proyectos, se subvencionarán los proyectos que tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria y que se desarrollen en el municipio.
-Los beneficiarios del municipio de Las Palmas de Gran Canaria del proyecto representarán el 50% o más porcentaje del total de beneficiarios del proyecto para el que se solicita la subvención.
-Las iniciativas subvencionables, deberán responder al cumplimiento de los objetivos y acciones previstas en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.
-Estar inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener domicilio social o delegación permanente en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria con un mínimo de dos años de antelación a contar desde la fecha en la que se inicia el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario correspondiente.
-Estar inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento y encontrarse al corriente de las obligaciones formales inherentes a dicha inscripción o, en su caso, acreditación documental de haber presentado la correspondiente solicitud.
Renovación anual Registro de Entidades Ciudadanas
Solicitud de modificación de datos Municipal de Entidades Ciudadanas
Solicitud de Inscripción Registro de Entidades Ciudadanas
-Acreditar el cumplimiento de las obligaciones documentales que recoge el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias o, en su caso, acreditación documental de haber presentado la correspondiente solicitud.
Legislación general:
Las subvenciones reguladas en la "Ordenanza Específica que rige la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, publicada en el BOP nº 152 el lunes 16 de diciembre de 2024", se regirán por lo establecido en la misma, por la LGS, por su Reglamento de desarrollo (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; por la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; por la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias; por las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Observaciones:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte la Ordenanza Específica que rige la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, publicada en el BOP nº 152 el lunes 16 de diciembre de 2024.
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta corporación local (www.laspalmasgc.es) y en el BOP (www.boplaspalmas.net)
Lugar y forma de presentación:
De conformidad con el artículo 14.2 de la LPACAP, las entidades con o sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por tanto las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, deberán ser presentadas de la siguiente manera:
-En la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria: https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/
-Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/
-Por cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la LPACAP.
La documentación requerida que deberán acompañarse a la solicitud ANEXO I los documentos siguientes:
-Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad.
-Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal, que firma la solicitud de subvención.
-La acreditación de la representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal o electrónica de la persona o porcualquiermedio válido en derecho que deje constancia fidedigna).
-Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal y autonómica.
-Registro municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento y encontrarse al corriente de las obligaciones formales inherentes a dicha inscripción o, en su caso, acreditación documental de haber presentado la correspondiente solicitud.
-Memoria detallada del proyecto a desarrollar, así como presupuesto total desglosado de la actividad a realizar que, en todo caso, deberá estar relacionada con las líneas de actuaciones previstas en la correspondiente convocatoria (incluido en ANEXO I; no obstante, podrá ser objeto de ampliación en documentación anexa).
-Escritura de constitución de la persona jurídica.
-Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento con las obligaciones tributarias estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social (incluido en ANEXO I).
-Alta de terceros de las Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debidamente cumplimentado (siempre que no haya sido previamente presentado por la persona interesada).
Solicitud de alta/modificación de cuenta bancaria.
-Formulario para la presentación del programa/proyecto ANEXO V.
-Cualquier otro documento que la persona interesada considere de interés presentar en apoyo de su solicitud.
Cómo iniciar el procedimiento
La Sección de Servicios Sociales inicia el trámite de subvención directa nominativa a través de una resolución de inicio del procedimiento y una notificación a las entidades a subvencionar.
ÁREA DE GOBIERNO DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, CUIDADOS Y SALUD
Sección de Servicios Sociales (24.3)
El procedimiento para la concesión directa nominativas de subvenciones, en cualquiera de los casos contemplados en el artículo 22.2 de la LGS y en los términos que se prevean en las bases de ejecución del presupuesto, se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, y finalizará con la firma de la resolución o del convenio a través del cual se instrumente la subvención y se establezcan las condiciones y compromisos aplicables a la misma.
DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES:
La justificación técnica y económica de las subvenciones se realizará mediante informes, memoria técnica, cuenta justificativa de la totalidad del gasto realizado según se establezca en la convocatoria, resolución o convenio, de entre las previstas en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1.Justificación técnica: La entidad beneficiaria deberá aportar una memoria justificativa y evaluativa del procyecto o actividad subvencionada, firmada por el/la representante de la entidad, que recoja, los apartados que se señalen en la correspondiente convocatoria o convenio.
ANEXO VI Justificación técnica de la subvención.
2.Justificación económica: Se realizará siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la LGS y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a lo que recoja expresamente la convocatoria, por la siguiente modalidad:
- Cuenta justificativa con informe de auditor: Podrá utilizarse en aquellos casos en los que expresamente se recoja en la convocatoria o la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.