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Comisiones de Pleno

LT art., 6
LCT, art., 18
Información revisada en noviembre de 2024

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Composición

Vista la constitución de los distintos grupos políticos municipales y número de concejales integrados en los mismos: 

  • Grupo Político Municipal Socialista: 12 concejales
  • Grupo Político Municipal Popular: 9 concejales
  • Grupo Político Municipal VOX: 4 concejales
  • Grupo Mixto: 4 concejales

Vista la limitación numérica (9 miembros) en la composición de las Comisiones de Pleno, ex artículo 43.2 LMC, “no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación, añadiéndose uno más si el número fuera par”.

Visto lo preceptuado en el artículo 41.2 LMC en concordancia con el artículo 122.3 párrafo segundo, LRBRL, las Comisiones de Pleno estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos municipales en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. La operación aritmética resultante de la proporcionalidad numérica de cada uno de los grupos políticos municipales constituidos, es la siguiente:

 

 PlenoComisiones de Pleno
Grupos Políticos MunicipalesNº Concejales en el Pleno% representación en el PlenoNº Concejales en las Comisiones de Pleno% representación en las Comisiones de Pleno
Socialista 12 41,379 4 3,724
Popular 9 31,034 3 2,793
Vox 4 13,793 1 1,241
Mixto 4 13,793 1 1,241
TOTAL 29 100 9 9

 

Las Comisiones de Pleno de carácter permanente y especial estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: La alcaldesa o concejal miembro de la comisión en quien delegue.

Vocales:

  • Cuatro (4) representantes del Grupo Político Municipal Socialista
  • Tres (3) representantes del Grupo Político Municipal Popular
  • Un (1) representante del Grupo Político Municipal VOX
  • Un (1) representante del Grupo Mixto

Secretaria: La secretaria general del Pleno o funcionario en quien delegue.

 

Periodicidad

Las Comisiones de Pleno de carácter permanente tendrán periodicidad mensual y, las de carácter especial, periodicidad bimestral, siendo el día y hora de celebración el que determine la respectiva Comisión de Pleno en su sesión constitutiva, respetando los plazos que deben mediar entre la celebración de estas y del Pleno ordinario mensual, con ajuste a la guía de sesiones a celebrar, que estará a general disposición en la intranet municipal y página web del Ayuntamiento.

Se excepciona de dicho régimen preestablecido de sesiones a la Comisión Especial de Honores y Distinciones, que celebrará sus sesiones cuando la aplicación de los Reglamentos de tal naturaleza así lo requiera.

Funciones de las Comisiones de Pleno

Las funciones de estas Comisiones de Pleno de carácter permanente y especial serán el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, el seguimiento de la gestión de la alcaldesa y de su equipo de gobierno y el ejercicio de las competencias que el Pleno les delegue, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

A efectos de control y seguimiento de la gestión de los órganos a los que anteriormente se ha hecho referencia, se reconoce el derecho de todos los concejales miembros de las Comisiones de Pleno de poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones y los libros de actas del Pleno, de las Comisiones de Pleno, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de las Juntas Municipales de Distrito, de los órganos rectores de los organismos autónomos locales y de las sociedades anónimas municipales».

Número, denominación y naturaleza

Atendiendo a lo anteriormente referido y dentro del marco legal expresado, se considera oportuno que en el presente mandato corporativo el número, denominación, marco competencial y composición de las Comisiones de Pleno, atendiendo a las Áreas de gobierno creadas, que estas sean las que seguidamente se relacionan:

Comisiones de Pleno de carácter permanente:

  • Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible 
  • Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas
  • Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General
  • Comisión de Pleno de Bienestar Social

Comisiones de Pleno de carácter especial:

  • Comisión Especial de Pleno de Honores y Distinciones[1]
  • Comisión Especial de Pleno de Sugerencias y Reclamaciones

[1] Asumirá las funciones informativas de las Comisiones que en el Reglamentos de Honores y Distinciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Reglamento para la institución y otorgamiento de Títulos, Condecoraciones y Distinciones Honoríficas de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad del Real de Las Palmas, se atribuyen a las Comisiones específicas previstas a tal efecto.