Comisiones de Pleno
Órganos colegiados de existencia necesaria para el funcionamiento del Pleno, integradas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el mismo.
Conforme a la limitación numérica en su composición establecida por el artículo 43.2 de la Ley de Municipios de Canarias (LMC), las Comisiones están integradas por 9 miembros. Pueden ser de carácter permanente o especial. Las permanentes tendrán periodicidad mensual; las especiales, periodicidad bimestral, concretándose el régimen de sesiones en la sesión constitutiva de la corporación, sin perjuicio de aprobar anualmente una guía sesional, disponible en la intranet municipal y en la página web del Ayuntamiento.
Corresponde al Pleno, en ejercicio de su potestad autoorganizativa, determinar el número, denominación y composición de las Comisiones. Durante el presente mandato se han establecido las siguientes:
A. Comisiones de Pleno de carácter permanente
- Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible
- Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas
- Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General
- Comisión de Pleno de Bienestar Social
B. Comisiones de Pleno de carácter especial
- Comisión Especial de Pleno de Honores y Distinciones
- Comisión Especial de Pleno de Sugerencias y Reclamaciones