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Agencia del Paisaje Urbano de Las Palmas de Gran Canaria

Domicilio social

Dirección: C/ León Castillo, nº 270. 3ª planta.
Teléfono:  
Correo electrónico: 

Órganos de gobierno

Consejo de Administración
Presidenta:  Dª Gemma María Martínez Soliño

Nombramiento de representantes: (pdf)
Objeto Social

La Agencia del Paisaje Urbano, se constituye, dentro del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, como un órgano especial de administración, dotado de autonomía funcional y de gestión económica, sin personalidad jurídica.

Serán competencias y fines de la Agencia del Paisaje Urbano:

  • Contribuir a la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores fundamentales del paisaje urbano y de los valores paisajísticos que conforman la imagen de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
  • Dar soporte e impulso al uso ordenado y racional del paisaje urbano, como un instrumento decisivo para la conservación del entorno.
  • Promover la participación de la sociedad civil y del sector privado, tanto en la responsabilidad del mantenimiento, como en la directa recuperación del paisaje.
  • Suscribir los Convenios de Colaboración, Patrocinio y Esponsorización que sean necesarios para la consecución de los objetivos perseguidos por la Campaña, con otras Administraciones, entidades públicas y/o privadas, en el ámbito de las Normas Reguladoras del Patrocinio de Actuaciones Municipales.
  • Facilitar la coordinación de las actuaciones de todas las instancias y servicios municipales y de otras Administraciones en la modelación del paisaje.

Estas competencias se concretan en:

  • Estar permanentemente informada de todas las iniciativas municipales de uso del Paisaje Urbano y, en general, de las vías y espacios públicos.
  • Llevar a cabo la tutela de la gestión de la Ordenanza del Paisaje Urbano y de sus usos, mediante la participación en su redacción y actualización, la auditoría periódica y sistemática de su cumplimiento, la interpretación y resolución de dudas y conflictos y la intervención en la autorización de los usos intensivos del paisaje urbano.
  • Dadas las particularidades de las funciones atribuidas a este órgano, podrá proponer y llevar a cabo, de acuerdo con los límites que la Concejalía de Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente le establezca, la contratación temporal de personal laboral para tareas específicas que no tengan carácter permanente, haciendo uso de los contratos que establece la legislación vigente y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias del Capítulo 1, como también las normas del Servicio de Personal.
  • Estos cometidos serán realizados por la Agencia del Paisaje Urbano, mediante el ejercicio de las funciones que queden distribuidas en la estructura interna de la Agencia.

Duración

La Agencia del Paisaje Urbano se constituye por tiempo indefinido.