Residuos vegetales y restos de poda doméstica
Los restos vegetales y de poda no son residuos domésticos
Los residuos vegetales y restos procedentes de la poda no tienen la consideración de residuos domésticos, por lo que NO pueden ser vertidos en los contenedores domiciliarios (destinados a la mezcla de residuos municipales), ni en los de recogida selectiva.
Tampoco pueden depositarse ni abandonarse en ningún tipo de terrenos (públicos o privados)
Debido al tamaño, forma y consistencia de estos residuos (sobre todo los restos de la poda de árboles y arbustos), verterlos en un contenedor reduciría su capacidad y daría lugar a situaciones de desbordamiento, con los inconvenientes que ello conlleva (acumulación de bolsas en las aceras, malos olores, insectos, suciedad, etc.).
Además, este tipo de residuo podría provocar averías en el mecanismo compactador de los vehículos recolectores, provocando la merma del servicio y el consiguiente coste para el Ayuntamiento.
Hojas de palmera
En cualquier caso, NO se retirarán los restos de hojas de palmeras, ya que para estas labores es necesario que la poda la realice una empresa o persona acreditada por Sanidad Vegetal del Gobierno de Canarias y los restos tienen que ser retirados por quien realice la poda o lleve a cabo la recogida de material vegetal de palmáceas.
Qué hacer con la poda doméstica
Existen varias opciones para deshacerse de estos residuos:
1. Utilizar el servicio municipal de recogida de podas
- Acuda a su Concejalía de Distrito y solicite la retirada. Le tomarán sus datos, le explicarán cómo y cuándo tiene que depositar la poda y harán la gestión pertinente con Parques y Jardines.
- También puede solicitarlo mediante un formulario en la web municipal.
En ambos casos Parques y Jardines pasará a buscarla el día acordado, a la dirección que usted haya facilitado.
2. Entregarla en los Puntos Limpios del Cabildo.
Información Puntos Limpios.
3. Utilizarla para hacer su propio compost.
Ver octavilla informativa Poda doméstica
Verter poda de forma incontrolada conlleva sanción
Atendiendo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, está especialmente prohibido su depósito o vertido incontrolado de poda en cualquier clase de terreno o vía, sea pública o privada (artículo 64.2), siendo responsabilidad de quién realiza el vertido su posterior retirada (artículo 69).
El incumplimiento de esta normativa tendrá la consideración de infracción leve y está penalizado con una sanción de hasta 120 € (artículos 155 y 156) pudiendo, además, requerirse el pago del coste de los trabajos de retirada realizados por el Servicio de Limpieza.