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Tenencia de animales potencialmente peligrosos

Tenencia animal peligroso

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos, su desarrollo reglamentario mediante el RD 287/2002, de 22 de marzo, concreta las razas, tipologías raciales o cruces interraciales de la especie canina, que por sus características morfológicas o agresividad, puedan suponer una amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.

Animales potencialmente peligrosos

Conforme a la ley 50/1999 y a su Reglamento de desarrollo 287/2002 que regula la tenencia de animales peligrosos, tienen la consideración de tales, las razas que a continuación se relacionan y sus cruces:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos

La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de estas disposiciones, requiere la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias (confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio, clausura del establecimiento y suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador) previstas en la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  • Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a doscientos mil euros (200.000 €).

Medidas de seguridad

  • La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle, lleve consigo la licencia administrativa.
  • Además, deberán llevar de forma obligatoria bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.
  • Deberán ser conducidos ó controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
  • Si estos animales se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.
  • La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos.