Comisiones de Pleno
LT art., 6
LCT, art., 18
Información revisada en noviembre de 2024
Información en otros formatos: (pdf) (docx) (odt)
- Decreto 42730/2024, de 05 de noviembre, de la Presidenta del Pleno por el que se modifica el Decreto número 27065/2023, de 03 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición
- Decreto 35760/2024, de 18 de septiembre, de la alcaldesa de revocación de nombramientos de don Adrián Santana García como concejal delegado de del Área de Cultura y como concejal presidente del Distrito de Ciudad Alta.Decreto 15434/2024, de 15 de abril, por el que se modifica el decreto de la presidenta del Pleno número 27065/2023, de 3 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición.
- Decreto 5246/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto de la presidenta del Pleno número 27065/2023, de 3 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determinan su composición.
- Decreto 4438/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el decreto de la presidenta del Pleno número 27065/2023, de 3 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición.
- Certificación de acuerdo de determinación del número, denominación, naturaleza y composición de las comisiones de pleno.
- Decreto 27065/2023, de 3 de julio de 2023, de la presidenta del Pleno por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición
- Decreto 28872/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el decreto de la presidenta del Pleno número 27065/2023, de 3 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición
- Decreto 37704/2023, de 9 de octubre, por el que se modifica el decreto de la presidenta del Pleno número 27065/2023, de 3 de julio, por el que se designan presidentes titulares y suplentes de las Comisiones de Pleno y se determina su composición
Composición
Vista la constitución de los distintos grupos políticos municipales y número de concejales integrados en los mismos:
- Grupo Político Municipal Socialista: 12 concejales
- Grupo Político Municipal Popular: 9 concejales
- Grupo Político Municipal VOX: 4 concejales
- Grupo Mixto: 4 concejales
Vista la limitación numérica (9 miembros) en la composición de las Comisiones de Pleno, ex artículo 43.2 LMC, “no superior a un tercio del número legal de miembros de la corporación, añadiéndose uno más si el número fuera par”.
Visto lo preceptuado en el artículo 41.2 LMC en concordancia con el artículo 122.3 párrafo segundo, LRBRL, las Comisiones de Pleno estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos municipales en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. La operación aritmética resultante de la proporcionalidad numérica de cada uno de los grupos políticos municipales constituidos, es la siguiente:
Pleno | Comisiones de Pleno | |||
---|---|---|---|---|
Grupos Políticos Municipales | Nº Concejales en el Pleno | % representación en el Pleno | Nº Concejales en las Comisiones de Pleno | % representación en las Comisiones de Pleno |
Socialista | 12 | 41,379 | 4 | 3,724 |
Popular | 9 | 31,034 | 3 | 2,793 |
Vox | 4 | 13,793 | 1 | 1,241 |
Mixto | 4 | 13,793 | 1 | 1,241 |
TOTAL | 29 | 100 | 9 | 9 |
Las Comisiones de Pleno de carácter permanente y especial estarán integradas por los siguientes miembros:
Presidente: La alcaldesa o concejal miembro de la comisión en quien delegue.
Vocales:
- Cuatro (4) representantes del Grupo Político Municipal Socialista
- Tres (3) representantes del Grupo Político Municipal Popular
- Un (1) representante del Grupo Político Municipal VOX
- Un (1) representante del Grupo Mixto
Secretaria: La secretaria general del Pleno o funcionario en quien delegue.
Periodicidad
Las Comisiones de Pleno de carácter permanente tendrán periodicidad mensual y, las de carácter especial, periodicidad bimestral, siendo el día y hora de celebración el que determine la respectiva Comisión de Pleno en su sesión constitutiva, respetando los plazos que deben mediar entre la celebración de estas y del Pleno ordinario mensual, con ajuste a la guía de sesiones a celebrar, que estará a general disposición en la intranet municipal y página web del Ayuntamiento.
Se excepciona de dicho régimen preestablecido de sesiones a la Comisión Especial de Honores y Distinciones, que celebrará sus sesiones cuando la aplicación de los Reglamentos de tal naturaleza así lo requiera.
Funciones de las Comisiones de Pleno
Las funciones de estas Comisiones de Pleno de carácter permanente y especial serán el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, el seguimiento de la gestión de la alcaldesa y de su equipo de gobierno y el ejercicio de las competencias que el Pleno les delegue, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.
A efectos de control y seguimiento de la gestión de los órganos a los que anteriormente se ha hecho referencia, se reconoce el derecho de todos los concejales miembros de las Comisiones de Pleno de poder consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones y los libros de actas del Pleno, de las Comisiones de Pleno, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de las Juntas Municipales de Distrito, de los órganos rectores de los organismos autónomos locales y de las sociedades anónimas municipales».
Número, denominación y naturaleza
Atendiendo a lo anteriormente referido y dentro del marco legal expresado, se considera oportuno que en el presente mandato corporativo el número, denominación, marco competencial y composición de las Comisiones de Pleno, atendiendo a las Áreas de gobierno creadas, que estas sean las que seguidamente se relacionan:
Comisiones de Pleno de carácter permanente:
- Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible
- Comisión de Pleno de Gestión Económico-Financiera y Especial de Cuentas
- Comisión de Pleno de Organización, Funcionamiento y Régimen General
- Comisión de Pleno de Bienestar Social
Comisiones de Pleno de carácter especial:
- Comisión Especial de Pleno de Honores y Distinciones[1]
- Comisión Especial de Pleno de Sugerencias y Reclamaciones
[1] Asumirá las funciones informativas de las Comisiones que en el Reglamentos de Honores y Distinciones del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Reglamento para la institución y otorgamiento de Títulos, Condecoraciones y Distinciones Honoríficas de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad del Real de Las Palmas, se atribuyen a las Comisiones específicas previstas a tal efecto.