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Organización Municipal 2023-2027

Ley 19/2013, art., 6
Ley 12/2014,art., 18

Ley 8/2015 art. 101
Información revisada en febrero de 2024

Página actualmente en revisión por cambio de Corporación

Representación gráfica de la estructura política municipal: Áreas de Gobierno, Concejalías Delegadas, Direcciones Generales y otros Órganos

Organigrama/Estructura organizativa del Ayuntamiento (pdf) (pptx) (odp)

Organigrama/Estructura organizativa del Ayuntamiento - XI Legislatura (2019-2023) (pdf) (pptx) (odp)

 

Órganos de gobierno: titulares/composición, competencias y funciones

Órganos unipersonales

ALCALDE/ALCADESA

El ALCALDE/ALCALDESA  ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, realice la Junta de Gobierno local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

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Tenientes de ALCALDE/ALCALDESA - Concejalías de Gobierno

La Alcaldesa/el Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los tenientes de Alcalde, que la/le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen la Alcaldesa/el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno. El teniente de alcalde que asuma la titularidad de un Área de Gobierno ostentará, además, la condición de Concejal de Gobierno.

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Concejalías Delegadas

Corresponden a los concejales delegados, en el ámbito de las respectivas concejalías, las funciones previstas en el artículo 42 del ROGA, así como las competencias atribuidas por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (artículos 124.5 y 127.2, de la LRBRL). 

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Personal Directivo

Corresponde a los coordinadores generales, que dependen directamente del titular del Área de Gobierno las funciones ex artículo 43 ROGA, de coordinación de las distintas direcciones generales u órganos asimilados que integran el Área de Gobierno, los servicios comunes y las competencias atribuidas por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (artículos 124.5 y 127.2, de la LRBRL).

Corresponde a los directores generales, bajo la dependencia directa de un coordinador general o un concejal delegado, la dirección o gestión de uno o varios ámbitos de competencias funcionalmente homogéneas, y con carácter general, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad las funciones establecidas en el artículo 44.2, ROGA, así como las competencias atribuidas por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (artículos 124.5 y 127.2, de la LRBRL).

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Órganos colegiados

Pleno Municipal

El Pleno es el consejo municipal o reunión de los miembros electos del Ayuntamiento o concejales, que son 29 en el caso de Las Palmas de Gran Canaria.

En la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el Pleno queda configurado como un órgano deliberante para la adopción de las grandes decisiones estratégicas y de marco de la gestión municipal -los presupuestos y los planes de ordenación, entre otras cuestiones- así como el control del ejecutivo, integrado por el Alcalde y la Junta de Gobierno Local.

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Comisiones de Pleno

Las funciones de estas Comisiones de Pleno de carácter permanente y especial serán el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, el seguimiento de la gestión de la alcaldesa y de su equipo de gobierno y el ejercicio de las competencias que el Pleno les delegue, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

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Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces tiene la naturaleza de órgano deliberante y consultivo. Estará integrada por los portavoces de los distintos grupos políticos municipales con presencia en la corporación, siendo presidida por la alcaldesa o concejal en quien delegue, ejerciendo la función de secretario quien lo sea del Pleno.

Se crea en la estructura organizativa del Pleno de este ayuntamiento, como órgano auxiliar de carácter permanente, que se ajustará en su composición, funciones y régimen de funcionamiento, además de por lo previsto en el artículo 38 de la LMC, por lo que se establece en los siguientes apartados dispositivos.  

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Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local la compone el alcalde, los tenientes de alcalde y otros integrantes designados por el alcalde, que pueden ser concejales o miembros no electos. Su fin es prestar asistencia al presidente del Gobierno local en sus atribuciones. La Junta dispone, además, de un órgano de apoyo.

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Juntas Municipales de Distrito

Nacen con la entrada en vigor de La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Son órganos de gestión desconcentrada que posibilitan la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de la Ciudad, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión del gobierno municipal. Ostentará las competencias que expresamente le atribuya el Alcalde y, en su caso, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos y con el alcance que establezca el decreto o el acuerdo de delegación.

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Estructura Municipal, relación de dependencia y funciones

Ambitos materiales, sectores funcionales y estructura organizativa de las distintas Áreas

 

Estructura, relación de dependencia y funciones hasta el nivel de Servicio (web) (pdf) (docx) (odt)

Resoluciones de aprobación de la estructura, relación de dependencia y funciones hasta el nivel de Servicio