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Procedimiento para presentar reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio de acceso a la información pública así como su estadística.

Ley 19/2013, art., 8

Ley 12/2014,  art., 33

Ley 8/2015,  art., 8

Información revisada en marzo-abril de 2025

Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas en materia de acceso a la información pública que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, en el plazo de dos meses, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, previa y potestativamente, reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Comunidad Autónoma de Canarias) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública; en ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La referida reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estadísticas relativas a las solicitudes de acceso a la información pública: