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Equipo de Transparencia Municipal

LT art., 21

Información revisada octubre de 2023

Unidades responsables de la Información Pública (URIP)

La Directora General de Administración Pública, según resolución número 37087, de fecha 18/11/2016, procedió a la designación de las Unidades Responsables de la Información Pública (URIP) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, siendo éstas el Servicio de Asitencia Ciudadana y la Sección de Proyectos de Innovación.

Estas unidades tienen encomendadas las actuaciones que resulten necesarias en cumplimiento de lo previsto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

 

Servicio de Asistencia Ciudadana

Unidad responsable de la transparencia pasiva - derecho de la ciudadanía a recibir la información pública que solicite.

Datos de contacto

Responsable: VACANTE

Contacto: gestióndesolicitudes@laspalmasgc.es

Sección de Gestión de Solicitudes

Responsable: Lorenza Andrea Santana Lorenzo

contacto:gestióndesolicitudes@laspalmasgc.es

Sección de Proyectos de Innovación

Unidad responsable de la transparencia activa - Información que la administración está obligada a publicar.

Datos de contacto

Responsable: Dº  Damián Hernández Martín

Contacto: proyectosinnovacion@laspalmasgc.es

Funciones de las URIP

El Servicio de Asitencia Ciudadana, sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas municipales, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública.
  2. Apoyar y prestar asesoramiento técnico, sobre aspectos generales, a las unidades administrativas responsables de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
  3. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.
  4. Ocuparse de la llevanza y gestión de un registro de solicitudes de acceso a la información pública. A tal efecto, todas las unidades tramitadoras del Ayuntamiento deberán comunicar a esta unidad las resoluciones de los procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública y cualquier otro dato que deba constar en el mismo. El registro de solicitudes de acceso a la información será considerado como información pública, estando sujeto a las obligaciones de publicidad activa.

La Sección de Proyectos de Innovación, sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas municipales, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Coordinar actuaciones con el resto de unidades administrativas del Ayuntamiento y con las entidades vinculadas o dependientes del mismo, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
  2. Coordinar y supervisar la efectiva y correcta publicación, así como la actualización, de los extremos sujetos al deber de publicidad activa.
  3. Elaborar las propuestas de ampliación de los extremos sujetos a la obligación de publicidad activa.
  4. Elaborar un catálogo de la información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información y los plazos máximos de actualización.
  5. Establecer, en colaboración con la unidad responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales, los estándares que deberán utilizarse para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública.
  6. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión y conocimiento de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible. Entre las referidas medidas, deberá incluirse la creación y mantenimiento de enlaces con direcciones electrónicas, a través de las cuales pueda accederse a la misma.
  7. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información pública se haga disponible en bases de datos electrónicas, a través de redes públicas electrónicas.
  8. Elaborar las propuestas de autorización, modificación y derogación de las licencias aplicables para la reutilización, sometiéndolas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.
  9. Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas a la reutilización de un conjunto de datos o documentos y, en su caso, proponerlas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.
  10. Instruir los procedimientos sancionadores y proponer las sanciones relativas a las infracciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
  11. Realizar las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento y evaluación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Dicha evaluación y seguimiento conllevará, entre otras, la realización de las actuaciones siguientes:
    1. Las actuaciones encaminadas a la colaboración con otras administraciones públicas, en la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
    2. La emisión de las directrices e instrucciones que se consideren pertinentes para el debido cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
    3. La emisión de circulares o recomendaciones orientadas a la adopción de criterios comunes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública o de cualquier otro aspecto vinculado a la transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
    4. La elaboración y publicación de los informes y memorias en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.
    5. La elaboración de un catálogo de la información pública objeto de publicidad activa.
    6. La adopción de medidas para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. que deberán incluir, entre otras, la realización de acciones de publicidad y acciones formativas específicas.
    7. Cualquier otra actuación que resulte necesaria para llevar a cabo la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
  12. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, salvo que, por su contenido, deban ser abordadas por otra unidad administrativa municipal.