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Acceso a la Información Pública

Ley 19/2013, art., 21

Ley 12/2014, art., 35

Información revisada en octubre de 2024

Información en otros formatos: (pdf) (docx) (odt)

Trámite de Derecho de acceso a información pública

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, conforme establece la normativa vigente, pone a su disposición el trámite "Derecho de acceso a la información pública".

A través del siguiente enlace podrá acceder a la ficha informativa del referido trámite, así como a la instancia de solicitud correspondiente.

Cabe destacar que el derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, establece la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y recoge, en su título III, las normas que rigen el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que tiene el carácter de legislación básica estatal.

En la actualidad, se publica información de carácter general sobre dicho procedimiento.

Resumen procedimiento derecho de acceso a la información pública

Órgano competente en materia de Derecho de Acceso

Dirección General de Gobernanza según decreto  28121/2023 de fecha 12 de julio de 2023 y decreto 6674/2024 de fecha 20 de febrero de 2024

Reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Se podrá reclamar ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, relativas a las solicitudes de acceso, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, tal como recoge la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su capítulo 3, sección 2.

Para más información puede acceder al portal del Comisionado de Transparencia de Canarias.