Acceso a la Información Pública
Ley 19/2013, art., 21
Ley 12/2014, art., 35
Información revisada en octubre de 2024
Información en otros formatos: (pdf) (docx) (odt)
Trámite de Derecho de acceso a información pública
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, conforme establece la normativa vigente, pone a su disposición el trámite "Derecho de acceso a la información pública".
A través del siguiente enlace podrá acceder a la ficha informativa del referido trámite, así como a la instancia de solicitud correspondiente.
- Enlace al trámite en la Sede electrónica municipal
- Información para el Solicitante.
- Ficha de trámite Solicitud de Información Pública.
- Impreso Solicitud de Acceso a la Información Pública
Cabe destacar que el derecho de acceso a la información pública, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, asiste a todas las personas debidamente identificadas a obtener información pública que incluye los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma indicada anteriormente y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, establece la regulación de los instrumentos necesarios para la transparencia administrativa y recoge, en su título III, las normas que rigen el derecho de acceso a la información pública, regulado y garantizado por la mencionada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que tiene el carácter de legislación básica estatal.
En la actualidad, se publica información de carácter general sobre dicho procedimiento.
Resumen procedimiento derecho de acceso a la información pública
Órgano competente en materia de Derecho de Acceso
Dirección General de Gobernanza según decreto 28121/2023 de fecha 12 de julio de 2023 y decreto 6674/2024 de fecha 20 de febrero de 2024
Reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Se podrá reclamar ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, relativas a las solicitudes de acceso, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa, tal como recoge la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su capítulo 3, sección 2.
Para más información puede acceder al portal del Comisionado de Transparencia de Canarias.