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Descripción del uso del canal interno de información de la Ley 2/2023, y principios esenciales del procedimiento de gestión.

Ley 2/2023 TITULO IV art., 25

Información revisada marzo-abril de 2025

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Este canal se pone a disposición de los empleados públicos y de los informantes que comuniquen o releven públicamente información sobre acciones u omisiones contrarias a las materias previstas en el artículo 2, que hayan sido obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada; voluntarios; becarios; trabajadores en períodos de formación y aquellos cuya relación todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 3.

Las materias objeto del canal interno de denuncias son:

-    Contratación pública; protección del medio ambiente; seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar animal; salud   pública; protección de los consumidores y protección de la privacidad y de los datos personales, seguridad en las redes y sistemas de información -Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937-.
-    Intereses financieros de la Unión Europea -Art. 325 del TFUE-.
-    Mercado interior, incluyendo infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como actos que infrinjan   normas o prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto del impuesto de sociedades.
-    Infracciones penales o administrativas graves y muy graves que impliquen quebranto a la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

 

La presentación de denuncias y seguimiento de las mismas se ha de realizar a través del siguiente procedimiento: Ver

NOTA IMPORTANTE: En el caso de que los hechos denunciados sean de naturaleza distinta a los descritos anteriormente, se procederá a la inadmisión de la denuncia, procediéndose al archivo sin más trámite.