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Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones

                         

LCT, art., 18

  Información revisada mayo de 2023

Página actualmente en revisión por cambio de Corporación

Alcalde

El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno, convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, realice la Junta de Gobierno local y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

 

Tenientes de Alcalde

La Alcaldesa/el Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los tenientes de Alcalde, que la/le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad.

Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen la Alcaldesa/el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.

El teniente de alcalde que asuma la titularidad de un Área de Gobierno ostentará, además, la condición de Concejal de Gobierno.

Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

Tenientes de Alcalde

1º.- D. Javier Erasmo Doreste Zamora
2º.- D. Pedro Quevedo Iturbe
3º.- Dª Magdalena Inmaculada Medina Montenegro
4º.- D.ª Encarnación Galván González
5º.- D. Mario Marcelo regidor Arenales
6º.- D.ª Carmen Lourdes Armas Peñate
7º.- D.ª María Mercedes Sanz Dorta
8º.- D. José Eduardo Ramírez Hermoso

 

Órganos Unipersonales

Información sobre la titularidad y funciones de las concejalías de gobierno, concejalías delegadas, concejalías presidencias de Distrito, coordinador general directores generales


Juntas Municipales de Distrito

Nacen con la entrada en vigor de La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Son órganos de gestión desconcentrada que posibilitan la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración de la Ciudad, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión del gobierno municipal. Ostentará las competencias que expresamente le atribuya el Alcalde y, en su caso, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en los términos y con el alcance que establezca el decreto o el acuerdo de delegación.


Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno Local la compone el alcalde, los tenientes de alcalde y otros integrantes designados por el alcalde, que pueden ser concejales o miembros no electos. Su fin es prestar asistencia al presidente del Gobierno local en sus atribuciones. La Junta dispone, además, de un órgano de apoyo.