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Equipo de Transparencia Municipal

LT art., 21

Información revisada en marzo-abril de 2025

Unidades responsables de la Información Pública (URIP)

El Coordinador General de Modernización, según resolución número 11956, de fecha 04/04/2025, procedió a la designación de las Unidades Responsables de la Información Pública (URIP) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, siendo éstas el Servicio de Presidencia y el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas unidades tienen encomendadas las actuaciones que resulten necesarias en cumplimiento de lo previsto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

 

Servicio de Presidencia

Unidad responsable de la TRANSPARENCIA

Datos de contacto

Contacto: transparencia@laspalmasgc.es

Telefóno: 928.44.69.60

Funciones de las URIP

El Servicio de Presidencia, sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas municipales, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Coordinar actuaciones con el resto de unidades administrativas del Ayuntamiento y con las entidades vinculadas o dependientes del mismo, en el cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.
  2. Coordinar y supervisar la efectiva y correcta publicación, así como la actualización, de los extremos sujetos al deber de publicidad activa
  3. Elaborar las propuestas de ampliación de los extremos sujetos a la obligación de publicidad activa.
  4. Elaborar un catálogo de la información objeto de publicidad activa, indicando el órgano o servicio del que procede la información y los plazos máximos de actualización. Este catálogo estará integrado en el catálogo de datos municipal gestionado por la unidad competente en materia de gobierno del dato.
  5. Mantener y atender diligentemente un canal de comunicación con la ciudadanía dedicado a todas las cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública.
  6. Establecer, en colaboración con la unidad responsable del soporte técnico de los medios electrónicos municipales, los estándares que deberán utilizarse para los esquemas, vocabularios, estructuración de los documentos y, en general, para la gestión de la información pública.
  7. Apoyar y prestar asesoramiento técnico, sobre aspectos generales, a las unidades administrativas responsables de la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
  8. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.
  9. Ocuparse de la gestión de un registro de solicitudes de acceso a la información pública. A tal efecto, todas las unidades tramitadoras del Ayuntamiento deberán comunicar a esta unidad las resoluciones de los procedimientos de solicitudes de acceso a la información pública y cualquier otro dato que deba constar.
  10. Adoptar las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión y conocimiento de la información pública y su puesta a disposición de los ciudadanos, de la manera más amplia y sistemática posible. Entre las referidas medidas, deberá incluirse la creación y mantenimiento de enlaces con direcciones electrónicas, a través de las cuales pueda accederse a la misma.
  11. Adoptar, en colaboración con la unidad responsable del soporte técnico de los
    medios electrónicos municipales, las medidas necesarias para garantizar que la información
    pública se haga disponible en bases de datos electrónicas, a través de
    redes públicas electrónicas.
  12. Instruir los procedimientos sancionadores y proponer las sanciones relativas a las infracciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización
  13. Realizar las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento y evaluación del cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. Dicha evaluación y seguimiento conllevará, entre otras, la realización de las actuaciones siguientes:

     a) Las actuaciones encaminadas a la colaboración con otras administraciones públicas, en la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

     b) La emisión de las directrices e instrucciones que se consideren pertinentes para el debido cumplimiento de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

     c) La emisión de circulares o recomendaciones orientadas a la adopción de criterios comunes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública o de cualquier otro aspecto vinculado a la transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

     d) La elaboración y publicación de los informes y memorias en materia de transparencia administrativa, reutilización y derecho de acceso a la información pública.

     e) La elaboración de un catálogo de la información pública objeto de publicidad activa. Este catálogo estará integrado en el catálogo de datos municipal gestionado por la unidad competente en materia de gobierno del dato.

     f) La adopción de medidas para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. que deberán incluir, entre otras, la realización de acciones de publicidad y acciones formativas específicas.

     g) Cualquier otra actuación que resulte necesaria para llevar a cabo la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

     f) La adopción de medidas para garantizar la adecuada difusión y conocimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización. que deberán incluir, entre otras, la realización de acciones de publicidad y acciones formativas específicas.

     g) Cualquier otra actuación que resulte necesaria para llevar a cabo la evaluación y seguimiento del cumplimiento de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización.

  14. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, salvo que, por su contenido, deban ser abordadas por otra unidad administrativa municipal.

El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin perjuicio de las que tengan atribuidas otros órganos o unidades administrativas municipales, ejercerá las funciones siguientes:

  1. Asesoramiento y soporte técnico a las unidades administrativas responsables de los contenidos publicados en la página web municipal y/o del Portal de Gobierno Abierto y Transparencia. Asimismo, asumirá el estudio, valoración y propuesta de la plataforma tecnológica necesaria para realizar el mantenimiento de dichos contenidos.
  2. El mantenimiento técnico de la página web municipal y/o del Portal de Gobierno
    Abierto y Transparencia.
  3. Establecimiento de las condiciones técnicas de la reutilización de la información publicada en los portales mencionados.
  4. Elaborar las propuestas de autorización, modificación y derogación de las licencias aplicables para la reutilización, sometiéndolas para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.
  5. Tramitar las solicitudes para la aplicación de condiciones específicas a la reutilización
    de un conjunto de datos o documentos y, en su caso, proponerlas para su aprobación
    a la Junta de Gobierno Local.
  6. Las demás que sean necesarias, de carácter meramente técnico, para asegurar la aplicación de las disposiciones de la legislación vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y reutilización, que, por su contenido tecnológico, deban ser abordadas por esta unidad.
  7. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico y todas las que sean necesarias para asegurar la aplicación de la legislación vigente en materia de reutilización, salvo que, por su contenido, deban ser abordadas por otra unidad administrativa municipal.