CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ONG EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Objeto del procedimiento:
Desde el año 1994. el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria realiza una convocatoria pública anual de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la iniciativa social organizada sin ánimo de lucro en el municipio.
Las entidades pueden presentar proyectos de índole social que complementen las competencias municipales en materia de servicios sociales; así, se subvencionan proyectos de las áreas de inclusión social, familia e infancia, prevención de las adicciones, mayores, desarrollo comunitario, tejido asociativo, etc.
Desde el año 2014 esta convocatoria se ve complementada con la organización de unas jornadas técnicas informativas de la Convocatoria pública, de forma que antes de la publicación de la convocatoria, las entidades interesadas en presentarse puedan conocer las novedades de dicha convocatoria y la fórmula de justificación económica de la subvención concedida.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Promover la cofinanciación de proyectos sociales a entidades privadas de Iniciativa Social sin ánimo de lucro, que complementen las competencias de Servicios Sociales y que tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las PalmAs de Gran Canaria, especialmente los que tengan por destinatarios a personas excluidas o en riesgo de exclusión social.
Plazos de presentación de la solicitud y documentación:
La solicitud, que deberá formalizarse conforme al modelo anexo I, se presentará en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La resolución se publica el día 24 de julio de 2020, en el BOP número 89, por lo que la fecha de presentación de solicitudes finaliza el día 13 de agosto de 2020.
El resto de los plazos están acortados a la mitad, al tramitarse el procedimiento por la vía de urgencía, según el artículo 33 de la Ley 39/2015.
Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:
Según la Base cuarta de las Bases de Vigencia Indefinida indican que la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos para poder optar a la convocatoria de subvenciones:
- Estar constituida y registrada como Asociación, Federación u Organización sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de publicación de la correspondiente Convocatoria.
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.
- Estar inscrita o haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento, excepto aquellas que por su naturaleza jurídica (fundaciones, entidades religiosas, etc,) no puedan acceder al mencionado registro. (Registro de entidades ciudadanas: C/León y Castillo, 270, 6ª planta. Tfn.: 928446101)
- Tener la sede, delegación o domicilio permanente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
- Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución provisional, que se halla al corriente en el cumplimineto de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y con la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.
- Presentar la acreditación de disponer tanto de una estructura técnica y administrativa adecuada como de la infraestructura necesaria para el logro de los objetivos propuestos.
- Contar con la capacidad y experiencia suficiente para generar y movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para ejecutar los proyectos planteados.
- Haber justificado de forma adecuada las subvenciones recibidas con cargo a anteriores convocatorias públicas municipales.
- No haber percibido fondos de otras administraciones públicas para dar cobertura a los mismos gastos del proyectos para el cual se solicita la aportación municipal.
- Tener establecido en sus Estatutos como uno de los objetivos el interés social.
- Que el proyecto a desarrollar tenga en su ámbito de actuación el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria
- Que, en aquellos proyectos en los que los Servicios Sociales municipales no tengan una competencia directa, la cantidad solicitada al ayuntamiento no será superior a la solicitada a las Administraciones con competencia directa.
Se subvencionarán los proyectos que tengan por objetivo cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, especialmente los que estén dirigidos a las siguientes problemáticas y/o segmentos poblacionales:
- Personas en situación de exclusión social
- Menores y/o familias en situación de riesgo o fragilidad social.
- Mayores en situación de riesgo o fragilidad social.
- Personas que requieran la aplicación de especiales medidas para su inserción social y/o laboral: discapacitados, enfermos crónicos, ex-reclusos, inmigrantes, drogodependientes, etc.
- Población destinataria de proyectos de prevención.
En relación a los objetivos de los proyectos. Sólo se subvencionarán aquellos proyectos que complementen los siguientes objetivos de los Servicios Sociales Municipales:
- Atender las necesidades básicas de las personas que se encuentran en situación de alto riesgo, mediante Programas integrales que incluyan alojamiento, alimentos y/o proyectos individualizados de inserción sociolaboral, o a través de Proyectos específicos coordinados o complementarios con otros programas o proyectos que trabajen con la misma población.
- Prevenir y atender las situaciones de los niños y adolescentes del municipio y proporcionar el apoyo adecuado a la unidad familiar frente a las situaciones de riesgo y/o fragilidad social.
- Apoyar a las unifades familiares en las tareas relativas a la protección y educación de los hijos.
- Atender situaciones de emergencia social con la implementación de nuevos recursos o servicios y la ampliación de los existentes.
- Proporcionar a las personas con necesidades especiales de inserción el apoyo necesario para su integración.
- Desarrollar proyectos de prevención para atender situaciones de fragilidad social.
Legislación general:
RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA TRÁMITE DE URGENCIA 2022
RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA SUBVENCIONES 2022
-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA 2021
- RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2020
- RESOLUCIÓN CONVOCATORIA 2019
- LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES
- LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- TRÁMITE DE URGENCIA CONVOCATORIA 2020
Observaciones:
La información aquí recogida es meramente informativa, para más información consulte las Bases de Vigencia Indefinida y la Resolución del año en curso
Las distintas notificaciones a que de lugar este procedimiento administrativo se efectuarán en la página web de esta corporación local (www.laspalmasgc.es) y en el BOP (www.boplaspalmas.com)
SEGÚN LAS BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA, Y LA RESOLUCIÓN DEL AÑO EN CURSO, LA RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA ES LA SIGUIENTE:
SOLICITUD
- Documento de estar registrado como Asociación, Federación u Organización sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.
- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias o Certificado de inscripción de los últimos 5 años.
- Solicitud-renovación de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.
- Documento acreditativo de tener sede o domicilio permanente en el municipio de LPGC
- Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas.
-Documentación acreditativa original y en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social.
- Estatutos de la Organización.
- Tarjeta de identificación fiscal de la Organización.
- Documento de identificación del representante legal que firma la solicitud de subvención.
- Certificación de la entidad que acredite la condición de representante legal.
-Acreditación de tener sede o domicilio permanente en el municipio.
- Documento acreditativo de acuerdos o compromisos formalizados entre la entidad y los voluntarios del proyecto.
- En el caso de cofinanciación del proyecto: Solicitud, resolución de concención de subvenciones o convenio con otras administraciones públidas o privadas en la que conste la cuantía solicitada o concedida al proyecto. Certificación de la entidad solicitante en laque consten desglosados los conceptos y la cantidad asignada a cada uno de estos, así como su destino.
-Anexo I. Solicitud. Anexo I
- Anexo II. Datos de la entidad. Anexo II
- Anexo III. Datos económicos de la entidad. Anexo III
- Anexo IV. Certificado negativo de antecedentes sexuales. Anexo IV
- Anexo V. Diseño del proyecto-memoria anual (cumplimentar los apartados sombreado. Anexo V
-Anexo VI. Certificado de Cofinanciación. Anexo VI
-Alta a terceros. Alta de Terceros
REFORMULACIÓN
Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, según las bases de vigencia indefinida, la entidad ha de reformular el proyecto presentado para ajustarse a la cantidad provisionalmente adjudicada.
Se deberá presentar de nuevo el Anexo V; en caso de no presentarlo, se entiende que la entidad va a ejecutar el proyecto tal y como lo presentó en la solicitud, asumiendo el coste económico que el ayuntamiento no le concederá.
ACEPTACIÓN SUBVENCIÓN
Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los representantes legales de cada entidad deberán aceptar la subvención entregando por sede electrónica la siguiente documentación:
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA
Una vez adjudiucada la subvención, para el cumplimiento de la base octuava de las bases de vigencia indefinida, la documentación a presentar es:
- Anexo VIII. Gastos corrientes a subvencionar por el Ayuntamiento. Anexo VIII
- Anexo IX. Gastos corrientes de fondos propios y cofinanciación. Anexo IX
- Anexo X. Gastos de personal a subbvencionar por el Ayuntamiento. Anexo X
- Anexo XI. Gastos de personal de fondos propios y cofinanciación. Anexo XI
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
A fecha 31 de enero del año posterior a la finalización del proyecto subvencionado, la entidad deberá presentar la memoria del proyecto, según el modelo del anexo V
CÓMO INICIAR EL PROCEDIMIENTO:
Según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, La solicitud, y cualquier otra documentación a aportar, se presentará por SEDE ELECTRÓNICA de este ayuntamiento (http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/index.html)
En los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o
Cabildos
En el registro electrónico de cualquier oficina de Correos
Según el artículo 68.4: "Si alguno de los sujetos a los que hace refencia el artículo 14.2. y 14.3. presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al intgeresado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación"
El número del registro de la Sección de Servicios Sociales es el 24.3.
Para aquellas entidades que tengan dudas sobre el uso de la sede electrónica, pueden consultar el siguiente manual
1 TUTORIAL CONCURRENCIA SOLICITUD
ÁREA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, SERVICIOS SOCIALES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD
SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL
Sección de Servicios Sociales
ORGANO RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada de Servicios Sociales
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La convocatoria del 2020 se tamitará a través del trámite de urgencia, acortando los plazos a la mitad, según lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
RECURSOS:
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá formularse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, requerimiento previo o, en su defecto, interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y las Administraciones Públicas; sin perjucio de interponer cualquier otro que estimen procedente.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa podrá formularse requerimiento previo en el plazo de dos meses dese el día siguiente de producirse el acto presunto,o, en su defecto interponer directametne recurso contencioso-administrativo, como se determina en la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
- AÑO 2015
- CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL 2015 BOP 155 DE 3 DE DICIEMBRE DE 2014
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2015. SERVICIOS SOCIALES SUBVENCIONES ONGS 2015
- AÑO 2016
- Resolución definitiva convocatoria de subvenciones ongs 2016 (el aplicativo informatico generador de Resoluciones sustituye erróneamente el símbolo "€ "por el símbolo "?)
- AÑO 2017
- Segunda Propuesta de resolución provisional (28/09/2017). Fecha de finalización de segunda reformulación: (13/10/2017)
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 2017.Fecha de finalización de reformulaciones: 27/09/2017. Se recuerda que según la base undécima, punto 3: "[...] La organización solicitante deberá respetar el objeto, condición y finalidad del proyecto subvencionado, así como el mismo importe de la aportacion que realiza la entidad en el momento de presentar la solicitud"
- REQUERIMIENTO DOCUMENTAL CONVOCATORIA 2017
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA (6/11/2017) Fecha finalización aceptación subvenciones por parte de represantes legal de las entidades 17/11/2017
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA 2017
- AÑO 2018
- CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2018
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL 2018:Fecha de presentación de reformulación: hasta el 6 de junio de 2018
- CORRECCIÓN DE ERROR DE FECHA 29/5/2018
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINTIVA 2018. FECHA 20/7/2018. Fecha de finalización aceptación subvenciones por parte de representantes legales de las entidades 30/7/2018
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FECHA 27/7/2018
AÑO 2019
- CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2019 BOP 95 DE 7 DE AGOSTO DE 2019
- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2019
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA 2019
AÑO 2020
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2020
AÑO 2021
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2021
AÑO 2022
RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA TRÁMITE DE URGENCIA 2022
RESOLUCIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA SUBVENCIONES 2022
RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2021
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA 2021 (30/07/2021)
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL(3/9/2020)
CORRECCION DE ERROR PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL (7/9/2020)