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Garantías en la Reparación de Electrodomésticos

La Oficina Municipal de Información al Consumidor ofrece consejos al usuario para que disponga de garantías a la hora de emplear un Servicio de Asistencia Técnica para reparación de electrodomésticos. Dependiendo de la naturaleza del electrodoméstico, estos servicios se prestan a domicilio.

1. Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a un presupuesto previo escrito. Este presupuesto tendrá una validez mínima de treinta días desde la fecha de comunicación al usuario.

2. En el presupuesto deberá figurar:

  • Nombre, domicilio y número de identificación fiscal del SAT.

  • Nombre y domicilio del usuario.

  • Marca, modelo y número de serie del aparato.

  • Motivo de la reparación.

  • Diagnóstico de la avería.

  • Pagos a satisfacer por la prestación del servicio o servicios requeridos, referencia genérica a las piezas de repuesto a utilizar, o cualquier otro concepto.

  • Periodo de duración de la garantía.

  • Fecha y firma de persona responsable del SAT.

  • Fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, o en su caso, la fecha de la reparación cuando esta se vaya a realizar en el domicilio del usuario.

  • Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por el usuario.

  • Tiempo de validez del presupuesto.


3. Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas. A falta de estos, deberán corresponder, como máximo, con los precios de venta al público, aplicados usualmente por los talleres del ramo.

4. La cuantía del presupuesto, en lo relativo a la mano de obra, deberá corresponder, también como máximo, al valor de los precios aplicables por tiempo de trabajo y a los tiempos de ocupación real previstos para la reparación.

5. El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto solo cuando, habiéndolo solicitado no fuera aceptado.

6. Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber recogido el aparato. El plazo empezará a contar desde que se comunique al interesado que ya está reparado y a su disposición, siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al público, con indicación de dichos gastos

7. Las averías o defectos ocultos que, eventualmente, puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben ser puestos en conocimiento del usuario a la mayor brevedad posible.

  • a. Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse otro adicional correspondiente a la reparación de la avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que el usuario exprese su conformidad.

  • b. En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado al presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia técnica deberá poner en conocimiento de aquel, en la forma que considere mas conveniente, la existencia de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad adicional que suponga esta nueva reparación.


8. En todos los casos en que el aparato de uso doméstico quede depositado en el SAT, éste entregará al usuario un resguardo acreditativo de su depósito en el que se identifique perfectamente el aparato que se deja en depósito. En los casos en que exista presupuesto, este, debidamente firmado por el SAT y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito.

9. Todas las piezas de repuesto que se utilicen en las reparaciones deberán ser nuevas, excepto si el usuario da su consentimiento por escrito para que se utilicen piezas de repuesto usadas o recuperadas o no originales, estas estén en perfectas condiciones de uso para el que van destinadas y a precio mas bajo de las nuevas si existieran en el mercado.

10. El SAT que efectúe la reparación, esta obligado a ofrecer al usuario y a entregarle, al termino de la misma, si así lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas, siempre que la reparación no este amparada por la garantía del aparato.

11. Todos los SAT están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.

12. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del aparato.

13. En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.

14. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos.

15. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.

16 Todos los SAT están obligados a entregar al usuario factura, en la que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de obra empleado, con expresión de sus respectivos importes. También deberá constar: el periodo de garantía que no podrá ser inferior a 3 meses y afecta a todos los gastos ocasionados, incluidos el transporte y desplazamiento de los operarios.

17. Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto de la factura deberá corresponderse con este.

18. En aquellos servicios realizados en el domicilio del usuario, los gastos del desplazamiento, que deberán reflejarse en factura, no podrán ser exigidos mas que por una sola vez, aun cuando el servicio requerido afecte a varios aparatos y aun cuando fueran necesarios varios desplazamientos para la realización del mismo servicio. No se cobrará el desplazamiento si el usuario esta ausente.

19. El derecho de recuperación de los productos entregados por el consumidor y usuario al empresario para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega.

20. Si no se siente atendido, tiene derecho a solicitar las Hojas de Reclamaciones. En caso de negativa o de no poseerla el SAT, acuda a la OMIC de su municipio.

RD 58/1998, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico