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El Ayuntamiento aprueba de forma definitiva la nueva ordenanza de terrazas que hace compatible la actividad económica con el disfrute del espacio público.

La nueva ordenanza incluye algunas modificaciones en base a las enmiendas que han sido presentadas, como por ejemplo la ampliación de dos a cuatro años del plazo de vigencia de la autorización de las terrazas.


Las Palmas de Gran Canaria, martes 12 de marzo de 2019.- La Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria celebrada hoy aprobó de forma definitiva la nueva ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en suelo público con las modificaciones en base a las propuestas presentadas por diversas asociaciones vecinales, partidos políticos de la oposición y organizaciones empresariales.

El consistorio mantuvo una ronda de reuniones con los partidos políticos de la oposición, plataformas vecinales y los empresarios del sector para informarles de los detalles del nuevo texto y escuchar sus demandas y peticiones.

La nueva ordenanza incluye algunas modificaciones en base a las enmiendas que han sido presentadas, como por ejemplo la ampliación de dos a cuatro años del plazo de vigencia de la autorización de las terrazas. Otra de las modificaciones más importantes es que los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la ordenanza, para adaptarse a la nueva normativa.

El Ayuntamiento ha incorporado también otro cambio, atendiendo a una propuesta del servicio de municipal de Limpieza que se refiere a la a la solicitud de no colocar por parte de los propietarios anclajes fuera de la superficie autorizada de la terraza, así como que exista un espacio suficiente que permita el paso de los operarios del servicio de limpieza o bien del agua procedente de la lluvia.

Otra de las novedades es la posibilidad de conceder licencias de terrazas con música a locales situados en lugares en los que no se ocasione molestias a los vecinos por ruidos, como polígonos industriales. El nuevo texto señala que la administración municipal podrá autorizar la instalación de terrazas, siempre y cuando se garantice la conciliación con el uso público, esencialmente la circulación y la estancia de los ciudadanos.

La nueva norma insiste en que los supuestos de negacion, revocación o suspensión de licencias, deberán estar siempre motivados por la administración, algo que ofrecerá mayor garantía a los concesionarios. Además, se debe compatibilizar el derecho al ocio con el derecho al descanso de los vecinos con el objetivo de garantizar que Las Palmas de Gran Canaria sea una ciudad accesible e inclusiva para todos.

La nueva norma, que simplifica el procedimiento de tramitación y la resolución de la autorización, tiene como objetivo normalizar la instalación de terrazas con vistas a la mejora de la calidad del espacio público. De esta manera, se va a reforzar la supervisión por parte del Ayuntamiento de la ocupación del mismo, teniendo presente la progresiva implantación de la accesibilidad universal y la atención al paisaje urbano, especialmente el de los conjuntos históricos.

Las autorizaciones de terrazas, que tendrán una vigencia máxima de cuatro años, deben garantizar aspectos como la libre circulación de peatones y usuarios en general, la visibilidad de las señales de tráfico, el respeto al entorno paisajístico y visual, la perfecta utilización de las bocas de riego, hidrantes, alcantarillado, salidas de emergencia, la entrada y salida de edificios, portales, soportales y otros locales, así como disposiciones en materia de accesibilidad.

La nueva ordenanza reguladora de la instalación de terrazas en suelo público introduce directrices en materia de accesibilidad, simplifica el procedimiento de tramitación y de resolución de la autorización, el texto también amplia el marco de establecimientos autorizables, plantea la regulación de espacios con ordenación singular, como zonas peatonales y espacios situados en el ámbito de un conjunto histórico. En este último caso, la solicitud de la terraza tendrá que ser ratificado por el Consejo Municipal de Patrimonio Histórico.

Además, la ordenanza establece la declaración por parte del Ayuntamiento de zonas saturadas, espacios de la ciudad en los que no se podrá autorizar la instalación de nuevos elementos que supongan un aumento del aforo de terrazas existentes. Se considerarán zonas de saturación aquellas en las que ya se registre un excesivo número de terrazas y sillas, o esté afectado el descanso de los vecinos debido a las condiciones acústicas y ambientales del espacio.

La superficie de ocupación de las terrazas no podrá superar en ningún caso el 50 por ciento del espacio de uso público. Las instalaciones de las terrazas se autorizarán anexas al bordillo de la acera correspondiente en el frente del local, y separadas de la fachada al menos a una distancia de 1,80 metros como mínimo, para garantizar el paso de peatones y personas con movilidad reducida. Los accesos a portales de los edificios deberán quedar totalmente libres, y tampoco se permite ningún elemento de terraza a menos de 1,50 metros del radio de una salida de emergencia.

Excepcionalmente, en calles en que las aceras no reúnan los requisitos mínimos establecidos, y la demanda de terrazas sea significativa, el Ayuntamiento podrá valorar la posibilidad de disponer terrazas en la calzada atendiendo a las características específicas de la vía, como la intensidad de tráfico o la conveniencia de reducir plazas de aparcamiento.

La nueva norma, una vez aprobada en Comisión de Pleno, después de superar el período de alegaciones correspondiente, deberá ser ratificada en el próximo pleno municipal.