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SUBVENCIONES DIRECTAS NOMINATIVAS

Objeto del procedimiento:

Desde el año 2001, el ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria tiene suscritas subvenciones directas con ONG de reconocido prestigio para atender necesidades sociales de competencia municipal y establecer, a partir de estos acuerdos, políticas sociales más estables con el consiguiente beneficio para los ciudadanos.

En la actualida hay un total de 10 subvenciones directas nominativas suscritas a través de la fórmula de convenios que se detallan a continuación: Cáritas, Cruz Roja, AFAES, Obra Social de Acogida y Desarrollo, Fundación CESICA, Fundación ADSIS, Fundación Farrah, Banco de Alimentos, Casa de Galicia y CEAR

Objeto del procedimiento

Promover la cofinanciación de proyectos sociales a entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro, que complementen las competencias de los servicios sociales municipales, y que tengan por objeto cubrir las necesidades sociales de la ciudadanía de Las Palmas de Gran Canaria, especialmente los que tengan por destinatarios a personas excluidas o en riesgo de exclusiónsocial.

 

Plazos de presentación de la solicitud y documentación:

La entidad  adjudicataria de la subvención directa aceptará la subvención, conforme al modelo del anexo I y acompañada con la documentación exigida, se presentará a itravés de sede electrónica a la Sección de Servicios Sociales.

Requisitos para el inicio o trámite del procedimiento:

Las entidades beneficiarias de una subvención nominativa deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar constituida y registrada como Asociación, Federación u Organización sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de 2 años en el momento de presentación de la solicitud

- Estar inscritas en el Registro de entidades colaboradoras en la Prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias

- Estar inscritas, o haber presentado la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Entidades ciudadanas de este ayuntamiento, excepto aquellas que por su naturaleza jurídica (fundaciones, entidades religiosas, etc) no puedan acceder al mencionado registro.

- Tener la sede, delegación o domicilio permanente en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria

-Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones estatales, autonómicas, locales y con la Seguridad Social, enla forma determinada reglamentariamente

- Haber justificado de forma adecuada las subvenciones recibidas con cargo a anteriores convocatorias públicas municipales.

- No haber percibido fondos de otras adminsitraciones públicas para dar cobertura a los mismos gastos del proyectos para el cual se solicita la aportación municipal.

-Tener establecio en sus estatutos como uno de los objetivos el interés social.

- Que el proyecto a desarrollar tenga su ámbito de actuación en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

 

Legislación general:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones

REAL DECRETO 887/2006, DE 21 DE JULIIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común

 

 

 

 

Observaciones:

La información aquí recogida es meramente informativa, para más información hay que consultar la normativa específica.

Las distintas notificaciones a que da lugar este procedimiento administrativo se efectuarán a través de la sede electrónica y la página web de esta corporación local (www.laspalmasgc.es)

 

 La documentación requerida para la adjudicación  de subvención directa es la siguiente:

- Registro de inscripción como asociación, federación u organización  sin ánimo de lucro

- Registro de entidades colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

- Registro municipal de entidades ciudadanas del ayuntamiento de LPGC

- Documento acreditativo de tener sede, delegación, o domicilio permanente en el municipio de LPGC

- Certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias de: la hacienda estatal, la hacienda autonómica, la seguridad social y el ayuntamiento.

- Estatutos de la entidad.

- DNI del presidente o representante de la entidad,

- Certificación de la entidad que acredite la condición de presidente o representante legal de la entidad.servicios sociales

- En el caso de cofinanciación del proyecto: fotocopia de la solicitud de cofinanciación, resolución de concesión o convenio con otras entidades y certificación de la eantidad solicitante en la que consten los conceptos y la cantidad asignada a cada cofinanciación y su destino.

- Anexo I: aceptación  de subvención nominativa de servicios sociales para ong. Anexo I

- Anexo II: en el caso de proyectos con menores o personas con Discapacidad Intelectual. Anexo II

-  Anexo III: Datos de la entidad solicitante. Anexo III

- Anexo IV: cuadro de financiación de la entidad del año anterior. Anexo IV

- Anexo V: Diseño del proyecto a  subvencionar y reformulación. Anexo V

 -Alta de terceros para el pago de la subvención. Alta de Terceros

 

Una vez adjudicada la subvención, la documentación a presentar para la justificación económica es:

- Anexo VIII: jutificación de los gastos corrientes a subvencionar por el ayuntamiento. Anexo VIII

- Anexo IX: justificación de los gastos corrientes a subvencionar por el ayuntamiento. Anexo IX

- Anexo X: justificación de los gastos de personal a subbvencionar por el ayuntamiento. Anexo X

- Anexo XI: justificación de los gastos de personal de fondos propios y cofinanciación. Anexo XI

- Anexo VII Informe semestral. Anexo VII

- Memoria técnica, antes del 31 de enero del año después de finalización de proyecto, se presentará el anexo V como memoria técnica

 

 

 

 

 

Cómo iniciar el procedimiento

La sección de servicios sociales inicia el trámite de subvención directa a través de una resolución de incoación de expediente, y una notificación a las entidades a subvencionar.

El artículo 14,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común indica que las entidades jurídicas deben relacionarse con la administración pública a través de medios electrónicos, por lo que cualquier documentación relacionado con la subvención nominativa debe ser registrada a través de la sede electrónica del ayuntamiento de LPGC (http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/index.html) o por medios electrónicos en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o en oficinas de correos.

 

ÁREA DE GOBIERNO DE EDUCACIÓN, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, SERVICIOS SOCIALES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sección de Servicios Sociales (24.3)

ORGANO  RESOLUCIÓN: Concejalía Delegada del Área de Servicios Sociales